Soberanía Energética y Economía Circular en Ecuador
Fundamentos
Constitucionales y Legales de la Transición Ecológica
La construcción de
una política pública robusta para la transición ecológica en Ecuador debe
partir de un reconocimiento profundo de su marco jurídico, que se erige como
uno de los más avanzados del mundo en materia ambiental y de recursos
naturales. Este fundamento no es meramente declarativo; está intrínsecamente
ligado a los objetivos de desarrollo económico y social del país, creando una
base legal sólida sobre la cual construir iniciativas de incidencia política.
El pilar central de este sistema normativo es la Constitución de la República
del Ecuador de 2008, cuyo Artículo 395 establece un conjunto de principios
rectores aplicables a todas las actividades económicas. Estos principios exigen
que la actividad económica sea compatible con el medio ambiente, que respete la
diversidad cultural y que garantice el bienestar integral o "buen
vivir", desacoplando el crecimiento económico del uso irracional de los
recursos naturales. Esta disposición constitucional otorga una primacía
ineludible a la protección ambiental sobre intereses puramente mercantiles, un
principio reforzado por el Articulo 396, que impone medidas preventivas incluso
en casos de incertidumbre científica sobre el daño ambiental.
Dentro de este
marco, dos conceptos clave emergen como directrices estratégicas para el
desarrollo nacional: la soberanía energética y la economía circular. La
soberanía energética está definida explícitamente en el Artículo 284 de la
Constitución como uno de los objetivos de la política económica del Estado,
junto con la soberanía alimentaria. Esta concepción va más allá de la mera
seguridad de suministro; integra la provisión de servicios energéticos de
calidad con principios de intergeneracionalidad, conservación de la naturaleza
y minimización de impactos negativos. El Artículo 313 reserva al Estado la
administración, regulación y control exclusivo de los sectores estratégicos,
incluyendo la energía en todas sus formas, lo que subraya la responsabilidad
estatal en la provisión de servicios eléctricos y en la planificación de la
matriz energética. Además, el Artículo 413 ordena al Estado promover la
eficiencia energética, el desarrollo y uso de tecnologías limpias y energías
renovables, siempre bajo el compromiso de no perjudicar la soberanía
alimentaria ni el derecho al agua. Esta interconexión obligatoria entre
diferentes sectores estratégicos exige una planificación integral que evite
conflictos de uso del territorio y garantice un desarrollo equilibrado.
En paralelo, la
economía circular se ha consolidado como una política pública transversal,
fundamentada en varios pilares legales. Su antecedente más directo es la Ley
Orgánica de Economía Circular Inclusiva, promulgada en julio de 2021, que
establece el marco general para la transición desde un modelo lineal
(tomar-hacer-desechar) hacia uno que busca mantener los productos, materiales y
recursos en uso durante el mayor tiempo posible. Esta ley, junto con su
Reglamento General (Decreto Ejecutivo 844) de agosto de 2023, define
responsabilidades claras para el Estado, productores, consumidores y municipios.
El Reglamento es particularmente detallado, estableciendo una jerarquía de
gestión de residuos que prioriza la prevención, la minimización en la fuente,
la valorización y el aprovechamiento sobre la eliminación final. Un aspecto
innovador de esta normativa es su enfoque inclusivo, que reconoce formalmente a
los recicladores de base como actores clave en la cadena de valor de los
residuos y les otorga derechos específicos como acceso seguro a materiales,
pagos justos y acceso a la seguridad social. Este enfoque incorpora el mandato
constitucional de la inclusión social y el trabajo digno en la agenda ambiental.
El siguiente cuadro
sintetiza los instrumentos legales más relevantes que sustentan la soberanía
energética y la economía circular en Ecuador, destacando sus disposiciones
clave y su relación con el marco constitucional.
|
Instrumento Legal |
Área
Temática Principal |
Disposiciones
Clave Relevantes |
|
Constitución de la República del
Ecuador (2008) |
Derechos de la Naturaleza, Soberanía
Energética, Consumo Sostenible |
Art. 71-74: Reconocimiento de los derechos
de la naturaleza (existir, regenerar, restaurar). Art.: Derecho a un ambiente sano. Art. 284:
Asegurar la soberanía energética. Art. 413: Promover energía eficiente y
renovable. Art. 395: Principios de desarrollo sostenible y equidad. |
|
Ley Orgánica de Economía Circular
Inclusiva (Ley 2021) |
Economía Circular |
Establece el marco para transitar a
un modelo circular, integrando a los recicladores de base y promoviendo el
ecodiseño y la responsabilidad extendida del productor. |
|
Reglamento General a la Ley Orgánica
de Economía Circular Inclusiva (Decreto 844, 2023) |
Economía Circular |
Define la jerarquía de gestión de
residuos, crea el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva (SNECI), y
establece derechos y obligaciones para recicladores, productores y
municipios. |
|
Ley Orgánica para Impulsar la
Iniciativa Privada en la Generación de Energías (2024) |
Soberanía Energética |
Permite proyectos privados de hasta
100 MW, establece incentivos y cláusulas de transición para empresas
térmicas, y vincula la gestión de residuos con la generación de energía. |
|
Plan Nacional de Desarrollo para el
Nuevo Ecuador (2024-2025) |
Integración de Políticas |
Integra objetivos de energía
sostenible, eficiencia y economía circular en su eje estratégico de
infraestructura, energía y medio ambiente, con metas cuantificables. |
|
Organic Code on the Environment (COA) |
Gestión Ambiental Integral |
Establece mecanismos de permisos,
impacto ambiental, y responsabilidad ambiental imprescriptible. Incorpora los
derechos de la naturaleza en su cuerpo normativo. |
La implementación
de estas políticas se articula a través de instrumentos de planificación
estratégica, siendo el Plan Nacional de Desarrollo (PND) el principal vehículo.
El PND para el período 2024-2025, por ejemplo, consolida el objetivo de
"Infraestructura, Energía y Medio Ambiente" como un pilar fundamental
del desarrollo nacional. Dentro de este eje, se establecen metas concretas como
incrementar la capacidad instalada de nueva generación eléctrica, promover el
uso de energías renovables y fomentar modelos circulares para reducir la
contaminación. Específicamente, la política 7.4 del PND apunta a aumentar los
residuos recuperados bajo la política de Responsabilidad Extendida del
Productor del 44.06% en 2022 al 56.06% en 2025, demostrando una aspiración
cuantificable para la economía circular. Además, el Plan Nacional de Mitigación
del Cambio Climático de 2024 proyecta un escenario para 2070 donde la economía
circular será un pilar para reducir la dependencia de insumos y disminuir las
pérdidas de materiales, alineándose con la visión de largo plazo del país.
La articulación
entre estos marcos es crucial. Por ejemplo, la Ley de Iniciativa Privada en
Energía de 2024 no solo abre la puerta a nuevas inversiones, sino que también
contiene una disposición novedosa que obliga a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GADs) a implementar sistemas de gestión de residuos que
permitan la generación de energía a partir de la basura. Esto crea un vínculo
directo e ineludible entre la política energética nacional y la agenda de
economía circular a nivel local, transformando la gestión de residuos de un
problema ambiental a una oportunidad de producción energética descentralizada.
Asimismo, la Ley de Economía Circular establece que los gobiernos locales deben
desarrollar planes municipales de economía circular inclusiva que se alineen
con las estrategias nacionales, garantizando una ejecución descentralizada y
territorializada de la política pública. Sin embargo, la efectividad de esta
sinergia depende críticamente de la voluntad política y la capacidad
institucional para coordinar estas diversas áreas regulatorias y
planificadoras. La existencia de un marco legal excepcionalmente completo
representa una oportunidad poderosa para los activistas y colectivos, pero
también revela una brecha significativa entre la letra de la ley y su
aplicación práctica, un tema que requiere un análisis más profundo de la
realidad institucional del país.
Entre
el Control Estatal y la Apertura Privada
La soberanía
energética en Ecuador, concebida constitucionalmente como un objetivo
prioritario de la política económica, se encuentra en una fase de profunda
transformación paradigmática. Históricamente, el modelo se basó en un control
estatal concentrado, con proyectos masivos como la Central Hidroeléctrica Coca
Codo Sinclair y una dependencia abrumadora de la hidroelectricidad, que llegó a
representar hasta el 93% de la generación nacional en 2015. Este enfoque estuvo
respaldado por leyes orgánicas que restringían la participación privada a casos
excepcionales y centraban la expansión de la red en proyectos estatales. No
obstante, esta estrategia demostró ser frágil frente a la volatilidad
climática, como evidenciaron las sequías históricas de los últimos años, que
provocaron una drástica caída en la generación hidráulica y llevaron al país a
experimentar severas crisis de suministro con apagones prolongados. La falta de
inversión en mantenimiento, la ausencia de planes de contingencia y una
planificación deficitaria exacerbaron la vulnerabilidad de un sistema
sobredimensionado en hidroelectricidad y subdimensionado en otras fuentes.
Esta crisis
sistémica ha catalizado un cambio radical en la legislación energética,
culminando en la aprobación de la Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa
Privada en la Generación de Energías en octubre de 2024. Esta ley marca un
punto de inflexión, redefiniendo la soberanía energética como un modelo de
gobernanza mixta donde el sector privado adquiere un rol protagónico. Sus
características más significativas son la apertura masiva al mercado, la
creación de un entorno de inversión atractivo y la introducción de conceptos de
"transición energética". En primer lugar, la ley permite a las
iniciativas privadas desarrollar proyectos de generación de hasta 100
megavatios (MW), una cifra sustancialmente superior al límite anterior de 10 MW
que requería pasar por procesos de licitación pública. Esto democratiza el
acceso a la inversión privada y acelera la diversificación de la matriz
energética. En segundo lugar, se establecen importantes incentivos estatales,
como el despacho preferente para proyectos renovables, condiciones financieras
favorables y la posibilidad de importar gas natural para autoconsumo, lo que
indica una aceptación oficial de las "energías de transición" como un
puente hacia una mayor sostenibilidad. Finalmente, la ley impone un mandato de
transición a las empresas de generación térmica, obligándolas a presentar
planes para reducir su dependencia de combustibles fósiles más contaminantes y
adoptar tecnologías de menor impacto, como el gas natural o híbridos con
energías renovables.
Sin embargo, esta
apertura privada no está exenta de tensiones y riesgos. La propia ley contempla
la figura de la "generación de transición" con tecnologías no
renovables de bajo impacto ambiental, lo que podría interpretarse como una
legitimación de nuevos proyectos termoeléctricos bajo un velo de modernización.
Para los colectivos populares, esto plantea un dilema crítico: ¿la soberanía
energética puede alcanzarse mediante la ampliación de la explotación de
recursos fósiles, aunque sean de "menor impacto"? La respuesta
constitucional parece negativa, dado que el Artículo 413 del texto fundamental
prioriza explícitamente el desarrollo de energías renovables y tecnologías
limpias. Por lo tanto, una propuesta de incidencia política debe enfocarse en
garantizar que la apertura privada no se convierta en un pretexto para
perpetuar la dependencia de los combustibles fósiles, sino que sirva como
catalizador para la rápida expansión de las energías renovables no
convencionales (ERNC) como la solar y la eólica, cuya viabilidad económica ya
está demostrada.
Una de las
dimensiones más innovadoras y estratégicas de la nueva ley es su conexión
deliberada con la economía circular. Al exigir a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GADs) la implementación de sistemas de gestión de residuos
que permitan la generación de energía a partir de la basura, la ley crea un
vínculo obligatorio y simbiótico entre ambas agendas. Esta disposición no solo
aborda el problema de la gestión de residuos, sino que también promueve la
generación de energía descentralizada y distribuida, fortaleciendo la
resiliencia del sistema eléctrico nacional. Para los activistas, esto representa
una oportunidad estratégica para presionar por una doble transición: por un
lado, la transición energética hacia ERNC y, por otro, la transición de los
sistemas de gestión de residuos hacia modelos circulares. La implementación
exitosa de esta ley dependerá de la capacidad de los GADs para invertir en la
infraestructura necesaria y de la creación de marcos regulatorios claros que
faciliten la conexión de estos pequeños proyectos de energía de biomasa a la
red eléctrica. La propuesta política, por lo tanto, debe incluir demandas
específicas para la asignación de fondos del Fondo Común para la
Circunscripción Territorial Amazónica y otros recursos fiscales a proyectos
piloto de bioenergía en zonas urbanas, vinculando directamente la inversión en
desarrollo territorial con la solución de problemas ambientales locales.
La siguiente tabla
compara las características del modelo energético histórico con el nuevo
paradigma impulsado por la Ley de Iniciativa Privada, destacando las
implicaciones para la soberanía energética.
|
Característica |
Modelo
Energético Histórico (Pre-2024) |
Nuevo
Paradigma (Post-Ley de Iniciativa Privada) |
|
Rol Principal |
Dominio estatal a través de CELEC EP. |
Mixto, con un rol protagónico para la
inversión privada. |
|
Tamaño Máximo de Proyectos Privados |
Límite de 10 MW, requiriendo
licitación pública. |
Hasta 100 MW, permitiendo desarrollo
directo por iniciativas privadas. |
|
Matriz Energética Principal |
Alta dependencia de hidroelectricidad
(>70%). |
Diversificación hacia ERNC, gas
natural y "energías de transición". |
|
Relación con la Economía Circular |
Ninguna conexión explícita. |
Obligatoria implementación de
sistemas de generación de energía a partir de residuos por parte de los GADs. |
|
Incentivos para Renovables |
Mecanismos como tarifas de
feed-in-tariff (desde 2000-2015). |
Automáticos para proyectos limpios,
con precios preferentes y garantías de pago. |
|
Transición de Empresas Térmicas |
Sin mandato explícito. |
Obligación de presentar planes de
transición hacia tecnologías de menor impacto. |
|
Soberanía Definida Como |
Control estatal sobre la producción y
distribución. |
Acceso justo y sostenible a la
energía, combinado con una producción diversificada. |
En conclusión, la
soberanía energética en Ecuador se redefine no solo como la capacidad de
producir electricidad, sino como la capacidad de gestionar un sistema
energético diversificado, resiliente y sostenible. El nuevo marco legal ofrece
herramientas poderosas para lograrlo, pero también introduce riesgos que
podrían alejar al país de sus compromisos constitucionales y climáticos. Una
propuesta política efectiva debe, por tanto, ser dual: por un lado, celebrar y
promover la apertura al capital privado para acelerar la transición hacia las
ERNC; y por otro, imponer salvaguardas estrictas para evitar que esta misma
apertura legitime una nueva oleada de proyectos extractivistas bajo el pretexto
de la "transición".
El
Desafío de Materializar una Economía Circular Inclusiva
Ecuador cuenta con
un marco legal para la economía circular que es, a nivel global, de vanguardia.
La Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva de 2021 y su posterior Reglamento
General (Decreto 844) de 2023 establecen un andamiaje normativo exhaustivo que
va más allá de la simple gestión de residuos, integrando la perspectiva de
género, el desarrollo territorial y, de manera crucial, el reconocimiento de
los recicladores de base como agentes económicos y sociales indispensables. La
ley define la economía circular como un modelo que busca regenerar los
ecosistemas a través de cambios estratégicos en la producción y el consumo para
evitar el desperdicio desde el diseño. Su objetivo es crear un ciclo virtuoso
donde los materiales se mantengan en uso durante el máximo tiempo posible, y
cuando lleguen al final de su vida útil, se puedan reintegrar a los ciclos
biológicos o técnicos. El Reglamento 844 refina esta visión, estableciendo una
jerarquía de acciones que prioriza la prevención de la generación de residuos,
seguida de la minimización en la fuente, la valorización y, como último
recurso, la eliminación final.
El componente más
distintivo de este marco es su enfoque "inclusivo". Reconoce que el
sistema de gestión de residuos ya existe informalmente y que miles de personas,
principalmente mujeres, trabajan en él. El Reglamento 844 no pretende eliminar
este sector, sino formalizarlo y empoderarlo. Establece derechos y deberes
claros para los recicladores de base, como el derecho a una remuneración justa,
condiciones de trabajo seguras, acceso a equipo de protección personal y,
fundamentalmente, acceso a la seguridad social. Para ello, crea un Registro Único
de Recicladores de Base, gestionado por la Autoridad Nacional de Inclusión
Social, y establece mecanismos para su capacitación y certificación laboral.
Además, la ley vincula directamente la acción de los productores con la
economía circular a través de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP),
que obliga a los fabricantes y importadores de ciertos productos prioritarios a
gestionar todo el ciclo de vida de sus productos, incluyendo la recolección y
valorización de los residuos post-consumo. Existen programas de REP en vigor
para productos como neumáticos, baterías, RAEE y envases agrícolas, sentando
una base operativa para la ley más amplia.
Un caso ilustrativo
de la complejidad de la implementación es el del Impuesto Redimible a las
Botellas Plásticas no Retornables. Aunque la medida fue un éxito rotundo,
generando una infraestructura robusta para el reciclaje de PET y beneficiando
económicamente a miles de recicladores, su trayectoria fue marcada por la
inestabilidad política. Originalmente establecido por ley, fue declarado
inconstitucional por la Corte Constitucional en 2022 por razones de
procedimiento. Posteriormente, fue reimplantado mediante un Decreto-Ley de
Urgencia Económica durante la disolución de la Asamblea Nacional, utilizando un
mecanismo constitucional (Artículo 148) que permite al presidente legislar por
decreto en casos de crisis grave. Este episodio demuestra que las políticas
circulares cruciales pueden quedar sujetas a la coyuntura política y a la
voluntad ejecutiva, careciendo de la estabilidad jurídica que requieren para
ser verdaderamente transformadoras. Para los activistas, esto significa que la
lucha no termina con la aprobación de una ley, sino que comienza con la tarea
constante de asegurar su implementación, financiamiento y protección contra
retrocesos políticos.
Para superar estas
barreras, la propuesta política debe centrarse en dos frentes estratégicos.
Primero, la fiscalización y el acompañamiento técnico a los GADs para que
cumplan con sus obligaciones de elaborar y ejecutar Planes Municipales de
Economía Circular Inclusiva, como lo exige el Reglamento 844. Estos planes
deben incluir la organización de sistemas de recolección diferenciada, la
creación de infraestructura para la valorización de residuos y la formalización
de los recicladores de base. Segundo, es imperativo abogar por la conversión de
las mejores prácticas y políticas de emergencia en leyes permanentes con
cláusulas de estabilidad jurídica, como se establece en la Ley de Iniciativa
Privada en Energía. Esto protegería iniciativas como el impuesto redimible y
garantizaría la continuidad de los programas de REP. Además, se debe fomentar
activamente la creación de redes de recicladores, apoyar a las micro, pequeñas
y medianas empresas (MPyMEs) del sector, que representan el 83% del sector
plástico y proporcionan empleo a miles de personas, y promover la adopción de
etiquetas de calidad y sellos de economía circular para incentivar la demanda
de productos hechos con materias primas secundarias.
El
Contexto Político Actual
El éxito de
cualquier política pública, por más avanzada que sea su marco legal, depende
críticamente de la integridad y eficacia de la institucionalidad que la
ejecuta. En Ecuador, el contexto actual presenta una paradoja alarmante: un
marco normativo ambiental y de recursos naturales de vanguardia coexiste con
una erosión institucional sistemática de los cuerpos encargados de su
supervisión y aplicación. Este debilitamiento es la principal barrera para la
transición ecológica y configura un entorno político adverso para la acción de
los colectivos populares. El símbolo más contundente de esta tendencia es el
Decreto Ejecutivo número 60, emitido en julio de 2025, que fusiona el
Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) con el Ministerio
de Energía y Minas. Expertos y organizaciones internacionales como WWF, WCS y
Amazon Frontlines han advertido que esta medida genera un conflicto de
intereses insalvable, subordinando la función de fiscalización ambiental a los
intereses extractivistas del sector energético y minero.
Esta decisión
ocurre en un contexto de ajuste presupuestario impuesto por el Fondo Monetario
Internacional (FMI), tras un acuerdo de crédito de 4.000 millones de dólares en
junio de 2024 que exige la contención de la masa salarial del sector público.
Como consecuencia directa de la fusión, se realizaron despidos de personal
técnico especializado del MAATE, incluyendo funcionarios permanentes y
contratados, así como la eliminación de direcciones provinciales, afectando
gravemente la capacidad de monitoreo y control en territorios sensibles como el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La sobrecarga laboral y la falta de
recursos han dejado a guardaparques clave sin el personal necesario para
combatir la minería ilegal y la deforestación en zonas de alta biodiversidad.
Esta erosión de capacidades técnicas se complementa con una campaña de intimidación
contra la sociedad civil. En agosto de 2025, el MAATE solicitó a unas 300
organizaciones sociales que presentaran en 48 horas informes detallados sobre
sus actividades y origen de fondos, una medida percibida como un intento de
silenciar voces críticas y amenazar con la disolución de organizaciones que no
cumplan con los requisitos, afectando mecanismos de conservación comunitaria
como Socio Bosque.
Esta trayectoria de
debilitamiento institucional no es nueva. En 2020 ya se había fusionado la Secretaría
del Agua con el Ministerio de Ambiente, eliminando estructuras técnicas clave,
y ahora en 2025 se produce una fusión aún más profunda con el ministerio de
energía. Esta progresiva dilución de la independencia y la autoridad del contradice
los mandatos constitucionales de los "Derechos de la Naturaleza", que
requieren una fiscalización imparcial y rigurosa. Organizaciones como Acción
Ecológica y CEDENMA consideran que estas medidas configuran una
"constituyente exprés" que atropella principios fundamentales de la
Constitución de 2008. En este contexto, la soberanía energética,
conceptualizada como un derecho social y ambiental, queda en peligro, ya que la
entidad responsable de velar por la protección del medio ambiente es absorbida
por la entidad que promueve la explotación de los recursos naturales.
Ante esta
situación, la resistencia ciudadana y la incidencia política formal se vuelven
más cruciales que nunca. Los activistas y colectivos populares no pueden
esperar que el Estado ejecute sus propias leyes; deben convertirse en actores
de fiscalización y vigilancia. Una propuesta estratégica debe, por tanto,
incluir la defensa de la autonomía institucional del MAATE, argumentando que un
conflicto de intereses inherente entre la promoción de la energía y la
protección del ambiente es incompatible con el mandato constitucional de los
"Derechos de la Naturaleza". Además, deben utilizar activamente los
mecanismos de participación ciudadana y justicia ambiental que la propia
Constitución y leyes establecen. El Artículo 397 de la Constitución, por
ejemplo, otorga a toda persona y comunidad el derecho de demandar a la
naturaleza para que se le restituyan sus derechos violados. Aunque la
aplicación judicial ha sido inconsistente, con decisiones favorables en casos
como el del río Vilcabamba y desfavorables en otros, el marco legal existe y
debe ser invocado para defender ecosistemas amenazados por proyectos
extractivos o contaminantes, incluso si estos cuentan con permisos
gubernamentales.
La defensa de los
Derechos de la Naturaleza, reconocidos constitucionalmente en los Artículos
71-74, es un arma poderosa en este contexto. Estos derechos no solo protegen la
biodiversidad, sino que otorgan a la naturaleza la capacidad de ser titular de
derechos, permitiendo a los ciudadanos actuar como curadores de la misma. La
jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ido expandiendo gradualmente el
alcance de estos derechos, primero a ecosistemas terrestres y luego, en 2024, a
los ecosistemas marinos costeros, reafirmando que las regulaciones ambientales
deben ser lo suficientemente robustas para proteger las funciones ecológicas
esenciales, incluso si ello implica restringir derechos humanos o corporativos.
Los colectivos pueden utilizar esta jurisprudencia para desafiar legalmente
proyectos que, aunque licenciados, causen un daño ambiental grave y permanente.
La lucha, por lo tanto, se convierte en una batalla por la correcta
interpretación y aplicación de las leyes existentes frente a la erosión
institucional. La propuesta política debe ser, entonces, doble: por un lado,
una hoja de ruta para implementar soberanía energética y economía circular; y
por otro, una estrategia de incidencia que reconozca la fragilidad del estado
ecuatoriano y construya fuerzas ciudadanas capaces de hacerlo cumplir, utilizando
todos los mecanismos legales disponibles para la rendición de cuentas.
Hoja
de Ruta Estratégica para Activistas y Colectivos Populares
Basado en el
análisis integral del marco legal, las dinámicas políticas y los desafíos
institucionales, esta sección presenta una propuesta estratégica para
activistas y colectivos populares. La hoja de ruta se estructura en torno a
tres ejes interconectados diseñados para traducir los potenciales de la
legislación vigente en avances tangibles y duraderos para una transición
ecológica justa. Estos ejes buscan capitalizar las fortalezas del marco
normativo ecuatoriano mientras se contrarrestan las vulnerabilidades sistémicas
identificadas, posicionando a la sociedad civil como un actor clave en la
fiscalización y el diseño de políticas públicas.
Eje 1: Consolidar
la Soberanía Energética como un Derecho Social y Ambiental Universal
Esta propuesta
busca trascender la concepción tradicional de la soberanía energética como mera
capacidad de producción de electricidad, para expandirla hacia un derecho
fundamental a un consumo energético justo, accesible y sustentable. Esto
implica una doble acción: promover activamente la eficiencia energética y
exigir una transparencia radical en el uso de los ingresos de los recursos extractivos
para financiar la transición.
Primero, se debe
impulsar la Ley Orgánica de Eficiencia Energética no como una declaración de
principios, sino como la base para políticas públicas concretas. Esto incluye
la creación de subsidios directos y programas de financiamiento a tasas
preferenciales para la instalación de paneles solares en viviendas de bajos
ingresos, la modernización de alumbrado público con tecnología LED, y la mejora
de la eficiencia energética en la pequeña y mediana industria. Se debe abogar
por la revisión de las tarifas eléctricas para que reflejen los costos reales y
desincentiven el consumo excesivo, mientras se protege el acceso básico para
las familias más vulnerables. La Ley de Iniciativa Privada de 2024, al permitir
la venta de excedentes de generación renovable, ofrece un marco para
implementar estos programas a gran escala.
Segundo, es
imperativo utilizar los mandatos constitucionales que vinculan la explotación
de recursos no renovables con la inversión en desarrollo territorial. Se debe
demandar la creación de un fondo público transparente y auditado, financiado
con una porción significativa de las ganancias de la minería y la extracción de
hidrocarburos. Este fondo no debería destinarse a proyectos extractivistas, sino
a financiar de manera exclusiva la transición energética. Los fondos podrían
canalizarse hacia la construcción de micro-redes eléctricas con energías
renovables en comunidades aisladas, la creación de cooperativas energéticas
comunitarias, y la financiación de centros de investigación y desarrollo en
tecnologías limpias, como el Instituto de Investigación Geológico, Minero y
Metallúrgico (IIGE). Esta acción materializa el principio de
intergeneracionalidad y asegura que los beneficios de los recursos finitos se
inviertan en construir un futuro sostenible.
Finalmente, la
apertura masiva al sector privado de la Ley de Iniciativa Privada de 2024 debe
ser objeto de una vigilancia constante y crítica. Se debe exigir que las
cláusulas de transición para las plantas térmicas sean estrictas y
verificables, con plazos claros para su cierre o repotenciación con tecnologías
de menor impacto. Se debe analizar cada proyecto privado para asegurar que
genere empleo calificado, transfiera tecnología limpia y contribuya a la
resiliencia del sistema eléctrico nacional, no solo a la rentabilidad de sus
accionistas. La creación de un observatorio ciudadano para monitorear la
implementación de esta ley sería una herramienta fundamental para esta
fiscalización.
Eje 2: Materializar
la Economía Circular como Motor de Inclusión y Desarrollo Territorial
Esta propuesta
busca posicionar a la economía circular no solo como una política ambiental,
sino como un motor de desarrollo territorial inclusivo, reconociendo y
formalizando el rol de los recicladores de base como pilares de la transición.
La acción
prioritaria es acompañar y fiscalizar a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADM) para que cumplan con su obligación de
elaborar y ejecutar Planes Municipales de Economía Circular Inclusiva, como lo
exige el Reglamento 844. Esto implica trabajar directamente con los municipios
para que destinen a la implementación de sistemas de recolección diferenciada,
la creación de centros de transferencia y valorización de residuos, y la
provisión de infraestructura para los recicladores de base. Se debe promover
modelos de gestión colaborativa entre el sector público, el sector privado
formal y las organizaciones de recicladores para mejorar la eficiencia y la
competitividad de la cadena de valor.
Paralelamente, es
fundamental impulsar la formalización y capacitación de los recicladores. Se
deben realizar campañas de sensibilización y talleres prácticos en las
comunidades para explicar sus derechos y obligaciones según la nueva ley, y
ayudarlos en el proceso de registro ante la Autoridad Nacional de Inclusión
Social. Se debe trabajar con las universidades y centros de formación técnica
para desarrollar programas de certificación laboral que reconozcan sus
competencias y habilidades, abriendo el camino hacia el acceso a la seguridad
social y a servicios financieros. La experiencia de Fundación Avina y RENAREC
en la formulación de la ley demuestra que el liderazgo de los propios
recicladores es clave para lograr cambios transformadores.
Finalmente, se debe
fomentar la creación de mercados locales para los materiales reciclados. Esto
incluye apoyar la adopción de etiquetas de calidad y sellos de economía
circular para productos hechos con materias primas secundarias, como se prevé
en el Reglamento 844. Se debe presionar a las compras públicas para que den
preferencia a proveedores que utilicen materiales reciclados, impulsando la
demanda y apoyando a las micro, pequeñas y medianas empresas (MPyMEs) del
sector, que son el motor económico del reciclaje formal y popular en Ecuador.
Eje 3: Construir
Alianzas para la Vigilancia Ciudadana y la Rendición de Cuentas
En un contexto de
debilitamiento institucional, la sociedad civil debe asumir un rol de
fiscalización proactivo. Esta propuesta busca fortalecer la capacidad de los
colectivos para monitorizar el cumplimiento de las políticas públicas y exigir
responsabilidad al Estado.
Se propone la
creación de un Observatorio Ciudadano de la Transición Ecológica, un consorcio
de organizaciones ambientales, sociales, académicas y profesionales. Este
observatorio tendría como misión monitorear periódicamente el cumplimiento de
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las leyes de energía y economía
circular, y los compromisos climáticos de Ecuador. Utilizando datos públicos
disponibles en plataformas como el Sistema Unificado de Información Ambiental
(SUIA), publicaría informes anuales que evalúen el progreso y alerten sobre las
brechas en la implementación. Este mecanismo proporcionaría un contrapeso a la
información oficial y serviría como una herramienta de incidencia política
sólida.
Además, se debe
fomentar activamente el uso de los mecanismos constitucionales de
participación. Esto incluye la participación efectiva en los procesos de
consulta previa y consentimiento libre, previo e informado (FPIC) antes de la
aprobación de cualquier proyecto de energía o manejo de residuos que pueda
afectar territorios indígenas y comunidades. También se debe utilizar el
derecho a demandar a la naturaleza para defender ecosistemas amenazados por
actividades contaminantes, incluso si estas tienen licencias gubernamentales,
tal como lo establecen los Artículos 71-74 de la Constitución.
En resumen, esta
hoja de ruta ofrece un conjunto de acciones concretas y legalmente
fundamentadas. No se trata de pedir algo completamente nuevo, sino de exigir el
cumplimiento de lo que ya está escrito en la ley y en la Constitución. La
propuesta es doble: por un lado, una hoja de ruta detallada para implementar
políticas de soberanía energética y economía circular; y por otro, una
estrategia de incidencia que reconozca la fragilidad del estado ecuatoriano y
construya fuerzas ciudadanas capaces de hacerlo cumplir, utilizando todos los
mecanismos legales y democráticos disponibles para forjar una transición
ecológica verdaderamente justa y sostenible.
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