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Soberanía Energética y Economía Circular en Ecuador

Fundamentos Constitucionales y Legales de la Transición Ecológica

La construcción de una política pública robusta para la transición ecológica en Ecuador debe partir de un reconocimiento profundo de su marco jurídico, que se erige como uno de los más avanzados del mundo en materia ambiental y de recursos naturales. Este fundamento no es meramente declarativo; está intrínsecamente ligado a los objetivos de desarrollo económico y social del país, creando una base legal sólida sobre la cual construir iniciativas de incidencia política. El pilar central de este sistema normativo es la Constitución de la República del Ecuador de 2008, cuyo Artículo 395 establece un conjunto de principios rectores aplicables a todas las actividades económicas. Estos principios exigen que la actividad económica sea compatible con el medio ambiente, que respete la diversidad cultural y que garantice el bienestar integral o "buen vivir", desacoplando el crecimiento económico del uso irracional de los recursos naturales. Esta disposición constitucional otorga una primacía ineludible a la protección ambiental sobre intereses puramente mercantiles, un principio reforzado por el Articulo 396, que impone medidas preventivas incluso en casos de incertidumbre científica sobre el daño ambiental.

Dentro de este marco, dos conceptos clave emergen como directrices estratégicas para el desarrollo nacional: la soberanía energética y la economía circular. La soberanía energética está definida explícitamente en el Artículo 284 de la Constitución como uno de los objetivos de la política económica del Estado, junto con la soberanía alimentaria. Esta concepción va más allá de la mera seguridad de suministro; integra la provisión de servicios energéticos de calidad con principios de intergeneracionalidad, conservación de la naturaleza y minimización de impactos negativos. El Artículo 313 reserva al Estado la administración, regulación y control exclusivo de los sectores estratégicos, incluyendo la energía en todas sus formas, lo que subraya la responsabilidad estatal en la provisión de servicios eléctricos y en la planificación de la matriz energética. Además, el Artículo 413 ordena al Estado promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de tecnologías limpias y energías renovables, siempre bajo el compromiso de no perjudicar la soberanía alimentaria ni el derecho al agua. Esta interconexión obligatoria entre diferentes sectores estratégicos exige una planificación integral que evite conflictos de uso del territorio y garantice un desarrollo equilibrado.

En paralelo, la economía circular se ha consolidado como una política pública transversal, fundamentada en varios pilares legales. Su antecedente más directo es la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, promulgada en julio de 2021, que establece el marco general para la transición desde un modelo lineal (tomar-hacer-desechar) hacia uno que busca mantener los productos, materiales y recursos en uso durante el mayor tiempo posible. Esta ley, junto con su Reglamento General (Decreto Ejecutivo 844) de agosto de 2023, define responsabilidades claras para el Estado, productores, consumidores y municipios. El Reglamento es particularmente detallado, estableciendo una jerarquía de gestión de residuos que prioriza la prevención, la minimización en la fuente, la valorización y el aprovechamiento sobre la eliminación final. Un aspecto innovador de esta normativa es su enfoque inclusivo, que reconoce formalmente a los recicladores de base como actores clave en la cadena de valor de los residuos y les otorga derechos específicos como acceso seguro a materiales, pagos justos y acceso a la seguridad social. Este enfoque incorpora el mandato constitucional de la inclusión social y el trabajo digno en la agenda ambiental.

El siguiente cuadro sintetiza los instrumentos legales más relevantes que sustentan la soberanía energética y la economía circular en Ecuador, destacando sus disposiciones clave y su relación con el marco constitucional.

Instrumento Legal

Área Temática Principal

Disposiciones Clave Relevantes

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Derechos de la Naturaleza, Soberanía Energética, Consumo Sostenible

Art. 71-74: Reconocimiento de los derechos de la naturaleza (existir, regenerar, restaurar).  Art.: Derecho a un ambiente sano. Art. 284: Asegurar la soberanía energética. Art. 413: Promover energía eficiente y renovable. Art. 395: Principios de desarrollo sostenible y equidad.

Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva (Ley 2021)

Economía Circular

Establece el marco para transitar a un modelo circular, integrando a los recicladores de base y promoviendo el ecodiseño y la responsabilidad extendida del productor.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva (Decreto 844, 2023)

Economía Circular

Define la jerarquía de gestión de residuos, crea el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva (SNECI), y establece derechos y obligaciones para recicladores, productores y municipios.

Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías (2024)

Soberanía Energética

Permite proyectos privados de hasta 100 MW, establece incentivos y cláusulas de transición para empresas térmicas, y vincula la gestión de residuos con la generación de energía.

Plan Nacional de Desarrollo para el Nuevo Ecuador (2024-2025)

Integración de Políticas

Integra objetivos de energía sostenible, eficiencia y economía circular en su eje estratégico de infraestructura, energía y medio ambiente, con metas cuantificables.

Organic Code on the Environment (COA)

Gestión Ambiental Integral

Establece mecanismos de permisos, impacto ambiental, y responsabilidad ambiental imprescriptible. Incorpora los derechos de la naturaleza en su cuerpo normativo.

 

La implementación de estas políticas se articula a través de instrumentos de planificación estratégica, siendo el Plan Nacional de Desarrollo (PND) el principal vehículo. El PND para el período 2024-2025, por ejemplo, consolida el objetivo de "Infraestructura, Energía y Medio Ambiente" como un pilar fundamental del desarrollo nacional. Dentro de este eje, se establecen metas concretas como incrementar la capacidad instalada de nueva generación eléctrica, promover el uso de energías renovables y fomentar modelos circulares para reducir la contaminación. Específicamente, la política 7.4 del PND apunta a aumentar los residuos recuperados bajo la política de Responsabilidad Extendida del Productor del 44.06% en 2022 al 56.06% en 2025, demostrando una aspiración cuantificable para la economía circular. Además, el Plan Nacional de Mitigación del Cambio Climático de 2024 proyecta un escenario para 2070 donde la economía circular será un pilar para reducir la dependencia de insumos y disminuir las pérdidas de materiales, alineándose con la visión de largo plazo del país.

La articulación entre estos marcos es crucial. Por ejemplo, la Ley de Iniciativa Privada en Energía de 2024 no solo abre la puerta a nuevas inversiones, sino que también contiene una disposición novedosa que obliga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) a implementar sistemas de gestión de residuos que permitan la generación de energía a partir de la basura. Esto crea un vínculo directo e ineludible entre la política energética nacional y la agenda de economía circular a nivel local, transformando la gestión de residuos de un problema ambiental a una oportunidad de producción energética descentralizada. Asimismo, la Ley de Economía Circular establece que los gobiernos locales deben desarrollar planes municipales de economía circular inclusiva que se alineen con las estrategias nacionales, garantizando una ejecución descentralizada y territorializada de la política pública. Sin embargo, la efectividad de esta sinergia depende críticamente de la voluntad política y la capacidad institucional para coordinar estas diversas áreas regulatorias y planificadoras. La existencia de un marco legal excepcionalmente completo representa una oportunidad poderosa para los activistas y colectivos, pero también revela una brecha significativa entre la letra de la ley y su aplicación práctica, un tema que requiere un análisis más profundo de la realidad institucional del país.

Entre el Control Estatal y la Apertura Privada

La soberanía energética en Ecuador, concebida constitucionalmente como un objetivo prioritario de la política económica, se encuentra en una fase de profunda transformación paradigmática. Históricamente, el modelo se basó en un control estatal concentrado, con proyectos masivos como la Central Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair y una dependencia abrumadora de la hidroelectricidad, que llegó a representar hasta el 93% de la generación nacional en 2015. Este enfoque estuvo respaldado por leyes orgánicas que restringían la participación privada a casos excepcionales y centraban la expansión de la red en proyectos estatales. No obstante, esta estrategia demostró ser frágil frente a la volatilidad climática, como evidenciaron las sequías históricas de los últimos años, que provocaron una drástica caída en la generación hidráulica y llevaron al país a experimentar severas crisis de suministro con apagones prolongados. La falta de inversión en mantenimiento, la ausencia de planes de contingencia y una planificación deficitaria exacerbaron la vulnerabilidad de un sistema sobredimensionado en hidroelectricidad y subdimensionado en otras fuentes.

Esta crisis sistémica ha catalizado un cambio radical en la legislación energética, culminando en la aprobación de la Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías en octubre de 2024. Esta ley marca un punto de inflexión, redefiniendo la soberanía energética como un modelo de gobernanza mixta donde el sector privado adquiere un rol protagónico. Sus características más significativas son la apertura masiva al mercado, la creación de un entorno de inversión atractivo y la introducción de conceptos de "transición energética". En primer lugar, la ley permite a las iniciativas privadas desarrollar proyectos de generación de hasta 100 megavatios (MW), una cifra sustancialmente superior al límite anterior de 10 MW que requería pasar por procesos de licitación pública. Esto democratiza el acceso a la inversión privada y acelera la diversificación de la matriz energética. En segundo lugar, se establecen importantes incentivos estatales, como el despacho preferente para proyectos renovables, condiciones financieras favorables y la posibilidad de importar gas natural para autoconsumo, lo que indica una aceptación oficial de las "energías de transición" como un puente hacia una mayor sostenibilidad. Finalmente, la ley impone un mandato de transición a las empresas de generación térmica, obligándolas a presentar planes para reducir su dependencia de combustibles fósiles más contaminantes y adoptar tecnologías de menor impacto, como el gas natural o híbridos con energías renovables.

Sin embargo, esta apertura privada no está exenta de tensiones y riesgos. La propia ley contempla la figura de la "generación de transición" con tecnologías no renovables de bajo impacto ambiental, lo que podría interpretarse como una legitimación de nuevos proyectos termoeléctricos bajo un velo de modernización. Para los colectivos populares, esto plantea un dilema crítico: ¿la soberanía energética puede alcanzarse mediante la ampliación de la explotación de recursos fósiles, aunque sean de "menor impacto"? La respuesta constitucional parece negativa, dado que el Artículo 413 del texto fundamental prioriza explícitamente el desarrollo de energías renovables y tecnologías limpias. Por lo tanto, una propuesta de incidencia política debe enfocarse en garantizar que la apertura privada no se convierta en un pretexto para perpetuar la dependencia de los combustibles fósiles, sino que sirva como catalizador para la rápida expansión de las energías renovables no convencionales (ERNC) como la solar y la eólica, cuya viabilidad económica ya está demostrada.

Una de las dimensiones más innovadoras y estratégicas de la nueva ley es su conexión deliberada con la economía circular. Al exigir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) la implementación de sistemas de gestión de residuos que permitan la generación de energía a partir de la basura, la ley crea un vínculo obligatorio y simbiótico entre ambas agendas. Esta disposición no solo aborda el problema de la gestión de residuos, sino que también promueve la generación de energía descentralizada y distribuida, fortaleciendo la resiliencia del sistema eléctrico nacional. Para los activistas, esto representa una oportunidad estratégica para presionar por una doble transición: por un lado, la transición energética hacia ERNC y, por otro, la transición de los sistemas de gestión de residuos hacia modelos circulares. La implementación exitosa de esta ley dependerá de la capacidad de los GADs para invertir en la infraestructura necesaria y de la creación de marcos regulatorios claros que faciliten la conexión de estos pequeños proyectos de energía de biomasa a la red eléctrica. La propuesta política, por lo tanto, debe incluir demandas específicas para la asignación de fondos del Fondo Común para la Circunscripción Territorial Amazónica y otros recursos fiscales a proyectos piloto de bioenergía en zonas urbanas, vinculando directamente la inversión en desarrollo territorial con la solución de problemas ambientales locales.

La siguiente tabla compara las características del modelo energético histórico con el nuevo paradigma impulsado por la Ley de Iniciativa Privada, destacando las implicaciones para la soberanía energética.

Característica

Modelo Energético Histórico (Pre-2024)

Nuevo Paradigma (Post-Ley de Iniciativa Privada)

Rol Principal

Dominio estatal a través de CELEC EP.

Mixto, con un rol protagónico para la inversión privada.

Tamaño Máximo de Proyectos Privados

Límite de 10 MW, requiriendo licitación pública.

Hasta 100 MW, permitiendo desarrollo directo por iniciativas privadas.

Matriz Energética Principal

Alta dependencia de hidroelectricidad (>70%).

Diversificación hacia ERNC, gas natural y "energías de transición".

Relación con la Economía Circular

Ninguna conexión explícita.

Obligatoria implementación de sistemas de generación de energía a partir de residuos por parte de los GADs.

Incentivos para Renovables

Mecanismos como tarifas de feed-in-tariff (desde 2000-2015).

Automáticos para proyectos limpios, con precios preferentes y garantías de pago.

Transición de Empresas Térmicas

Sin mandato explícito.

Obligación de presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto.

Soberanía Definida Como

Control estatal sobre la producción y distribución.

Acceso justo y sostenible a la energía, combinado con una producción diversificada.

En conclusión, la soberanía energética en Ecuador se redefine no solo como la capacidad de producir electricidad, sino como la capacidad de gestionar un sistema energético diversificado, resiliente y sostenible. El nuevo marco legal ofrece herramientas poderosas para lograrlo, pero también introduce riesgos que podrían alejar al país de sus compromisos constitucionales y climáticos. Una propuesta política efectiva debe, por tanto, ser dual: por un lado, celebrar y promover la apertura al capital privado para acelerar la transición hacia las ERNC; y por otro, imponer salvaguardas estrictas para evitar que esta misma apertura legitime una nueva oleada de proyectos extractivistas bajo el pretexto de la "transición".

El Desafío de Materializar una Economía Circular Inclusiva

Ecuador cuenta con un marco legal para la economía circular que es, a nivel global, de vanguardia. La Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva de 2021 y su posterior Reglamento General (Decreto 844) de 2023 establecen un andamiaje normativo exhaustivo que va más allá de la simple gestión de residuos, integrando la perspectiva de género, el desarrollo territorial y, de manera crucial, el reconocimiento de los recicladores de base como agentes económicos y sociales indispensables. La ley define la economía circular como un modelo que busca regenerar los ecosistemas a través de cambios estratégicos en la producción y el consumo para evitar el desperdicio desde el diseño. Su objetivo es crear un ciclo virtuoso donde los materiales se mantengan en uso durante el máximo tiempo posible, y cuando lleguen al final de su vida útil, se puedan reintegrar a los ciclos biológicos o técnicos. El Reglamento 844 refina esta visión, estableciendo una jerarquía de acciones que prioriza la prevención de la generación de residuos, seguida de la minimización en la fuente, la valorización y, como último recurso, la eliminación final.

El componente más distintivo de este marco es su enfoque "inclusivo". Reconoce que el sistema de gestión de residuos ya existe informalmente y que miles de personas, principalmente mujeres, trabajan en él. El Reglamento 844 no pretende eliminar este sector, sino formalizarlo y empoderarlo. Establece derechos y deberes claros para los recicladores de base, como el derecho a una remuneración justa, condiciones de trabajo seguras, acceso a equipo de protección personal y, fundamentalmente, acceso a la seguridad social. Para ello, crea un Registro Único de Recicladores de Base, gestionado por la Autoridad Nacional de Inclusión Social, y establece mecanismos para su capacitación y certificación laboral. Además, la ley vincula directamente la acción de los productores con la economía circular a través de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que obliga a los fabricantes y importadores de ciertos productos prioritarios a gestionar todo el ciclo de vida de sus productos, incluyendo la recolección y valorización de los residuos post-consumo. Existen programas de REP en vigor para productos como neumáticos, baterías, RAEE y envases agrícolas, sentando una base operativa para la ley más amplia.

Un caso ilustrativo de la complejidad de la implementación es el del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables. Aunque la medida fue un éxito rotundo, generando una infraestructura robusta para el reciclaje de PET y beneficiando económicamente a miles de recicladores, su trayectoria fue marcada por la inestabilidad política. Originalmente establecido por ley, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en 2022 por razones de procedimiento. Posteriormente, fue reimplantado mediante un Decreto-Ley de Urgencia Económica durante la disolución de la Asamblea Nacional, utilizando un mecanismo constitucional (Artículo 148) que permite al presidente legislar por decreto en casos de crisis grave. Este episodio demuestra que las políticas circulares cruciales pueden quedar sujetas a la coyuntura política y a la voluntad ejecutiva, careciendo de la estabilidad jurídica que requieren para ser verdaderamente transformadoras. Para los activistas, esto significa que la lucha no termina con la aprobación de una ley, sino que comienza con la tarea constante de asegurar su implementación, financiamiento y protección contra retrocesos políticos.

Para superar estas barreras, la propuesta política debe centrarse en dos frentes estratégicos. Primero, la fiscalización y el acompañamiento técnico a los GADs para que cumplan con sus obligaciones de elaborar y ejecutar Planes Municipales de Economía Circular Inclusiva, como lo exige el Reglamento 844. Estos planes deben incluir la organización de sistemas de recolección diferenciada, la creación de infraestructura para la valorización de residuos y la formalización de los recicladores de base. Segundo, es imperativo abogar por la conversión de las mejores prácticas y políticas de emergencia en leyes permanentes con cláusulas de estabilidad jurídica, como se establece en la Ley de Iniciativa Privada en Energía. Esto protegería iniciativas como el impuesto redimible y garantizaría la continuidad de los programas de REP. Además, se debe fomentar activamente la creación de redes de recicladores, apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MPyMEs) del sector, que representan el 83% del sector plástico y proporcionan empleo a miles de personas, y promover la adopción de etiquetas de calidad y sellos de economía circular para incentivar la demanda de productos hechos con materias primas secundarias.

El Contexto Político Actual

El éxito de cualquier política pública, por más avanzada que sea su marco legal, depende críticamente de la integridad y eficacia de la institucionalidad que la ejecuta. En Ecuador, el contexto actual presenta una paradoja alarmante: un marco normativo ambiental y de recursos naturales de vanguardia coexiste con una erosión institucional sistemática de los cuerpos encargados de su supervisión y aplicación. Este debilitamiento es la principal barrera para la transición ecológica y configura un entorno político adverso para la acción de los colectivos populares. El símbolo más contundente de esta tendencia es el Decreto Ejecutivo número 60, emitido en julio de 2025, que fusiona el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) con el Ministerio de Energía y Minas. Expertos y organizaciones internacionales como WWF, WCS y Amazon Frontlines han advertido que esta medida genera un conflicto de intereses insalvable, subordinando la función de fiscalización ambiental a los intereses extractivistas del sector energético y minero.

Esta decisión ocurre en un contexto de ajuste presupuestario impuesto por el Fondo Monetario Internacional (FMI), tras un acuerdo de crédito de 4.000 millones de dólares en junio de 2024 que exige la contención de la masa salarial del sector público. Como consecuencia directa de la fusión, se realizaron despidos de personal técnico especializado del MAATE, incluyendo funcionarios permanentes y contratados, así como la eliminación de direcciones provinciales, afectando gravemente la capacidad de monitoreo y control en territorios sensibles como el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La sobrecarga laboral y la falta de recursos han dejado a guardaparques clave sin el personal necesario para combatir la minería ilegal y la deforestación en zonas de alta biodiversidad. Esta erosión de capacidades técnicas se complementa con una campaña de intimidación contra la sociedad civil. En agosto de 2025, el MAATE solicitó a unas 300 organizaciones sociales que presentaran en 48 horas informes detallados sobre sus actividades y origen de fondos, una medida percibida como un intento de silenciar voces críticas y amenazar con la disolución de organizaciones que no cumplan con los requisitos, afectando mecanismos de conservación comunitaria como Socio Bosque.

Esta trayectoria de debilitamiento institucional no es nueva. En 2020 ya se había fusionado la Secretaría del Agua con el Ministerio de Ambiente, eliminando estructuras técnicas clave, y ahora en 2025 se produce una fusión aún más profunda con el ministerio de energía. Esta progresiva dilución de la independencia y la autoridad del contradice los mandatos constitucionales de los "Derechos de la Naturaleza", que requieren una fiscalización imparcial y rigurosa. Organizaciones como Acción Ecológica y CEDENMA consideran que estas medidas configuran una "constituyente exprés" que atropella principios fundamentales de la Constitución de 2008. En este contexto, la soberanía energética, conceptualizada como un derecho social y ambiental, queda en peligro, ya que la entidad responsable de velar por la protección del medio ambiente es absorbida por la entidad que promueve la explotación de los recursos naturales.

Ante esta situación, la resistencia ciudadana y la incidencia política formal se vuelven más cruciales que nunca. Los activistas y colectivos populares no pueden esperar que el Estado ejecute sus propias leyes; deben convertirse en actores de fiscalización y vigilancia. Una propuesta estratégica debe, por tanto, incluir la defensa de la autonomía institucional del MAATE, argumentando que un conflicto de intereses inherente entre la promoción de la energía y la protección del ambiente es incompatible con el mandato constitucional de los "Derechos de la Naturaleza". Además, deben utilizar activamente los mecanismos de participación ciudadana y justicia ambiental que la propia Constitución y leyes establecen. El Artículo 397 de la Constitución, por ejemplo, otorga a toda persona y comunidad el derecho de demandar a la naturaleza para que se le restituyan sus derechos violados. Aunque la aplicación judicial ha sido inconsistente, con decisiones favorables en casos como el del río Vilcabamba y desfavorables en otros, el marco legal existe y debe ser invocado para defender ecosistemas amenazados por proyectos extractivos o contaminantes, incluso si estos cuentan con permisos gubernamentales.

La defensa de los Derechos de la Naturaleza, reconocidos constitucionalmente en los Artículos 71-74, es un arma poderosa en este contexto. Estos derechos no solo protegen la biodiversidad, sino que otorgan a la naturaleza la capacidad de ser titular de derechos, permitiendo a los ciudadanos actuar como curadores de la misma. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ido expandiendo gradualmente el alcance de estos derechos, primero a ecosistemas terrestres y luego, en 2024, a los ecosistemas marinos costeros, reafirmando que las regulaciones ambientales deben ser lo suficientemente robustas para proteger las funciones ecológicas esenciales, incluso si ello implica restringir derechos humanos o corporativos. Los colectivos pueden utilizar esta jurisprudencia para desafiar legalmente proyectos que, aunque licenciados, causen un daño ambiental grave y permanente. La lucha, por lo tanto, se convierte en una batalla por la correcta interpretación y aplicación de las leyes existentes frente a la erosión institucional. La propuesta política debe ser, entonces, doble: por un lado, una hoja de ruta para implementar soberanía energética y economía circular; y por otro, una estrategia de incidencia que reconozca la fragilidad del estado ecuatoriano y construya fuerzas ciudadanas capaces de hacerlo cumplir, utilizando todos los mecanismos legales disponibles para la rendición de cuentas.

Hoja de Ruta Estratégica para Activistas y Colectivos Populares

Basado en el análisis integral del marco legal, las dinámicas políticas y los desafíos institucionales, esta sección presenta una propuesta estratégica para activistas y colectivos populares. La hoja de ruta se estructura en torno a tres ejes interconectados diseñados para traducir los potenciales de la legislación vigente en avances tangibles y duraderos para una transición ecológica justa. Estos ejes buscan capitalizar las fortalezas del marco normativo ecuatoriano mientras se contrarrestan las vulnerabilidades sistémicas identificadas, posicionando a la sociedad civil como un actor clave en la fiscalización y el diseño de políticas públicas.

Eje 1: Consolidar la Soberanía Energética como un Derecho Social y Ambiental Universal

Esta propuesta busca trascender la concepción tradicional de la soberanía energética como mera capacidad de producción de electricidad, para expandirla hacia un derecho fundamental a un consumo energético justo, accesible y sustentable. Esto implica una doble acción: promover activamente la eficiencia energética y exigir una transparencia radical en el uso de los ingresos de los recursos extractivos para financiar la transición.

Primero, se debe impulsar la Ley Orgánica de Eficiencia Energética no como una declaración de principios, sino como la base para políticas públicas concretas. Esto incluye la creación de subsidios directos y programas de financiamiento a tasas preferenciales para la instalación de paneles solares en viviendas de bajos ingresos, la modernización de alumbrado público con tecnología LED, y la mejora de la eficiencia energética en la pequeña y mediana industria. Se debe abogar por la revisión de las tarifas eléctricas para que reflejen los costos reales y desincentiven el consumo excesivo, mientras se protege el acceso básico para las familias más vulnerables. La Ley de Iniciativa Privada de 2024, al permitir la venta de excedentes de generación renovable, ofrece un marco para implementar estos programas a gran escala.

Segundo, es imperativo utilizar los mandatos constitucionales que vinculan la explotación de recursos no renovables con la inversión en desarrollo territorial. Se debe demandar la creación de un fondo público transparente y auditado, financiado con una porción significativa de las ganancias de la minería y la extracción de hidrocarburos. Este fondo no debería destinarse a proyectos extractivistas, sino a financiar de manera exclusiva la transición energética. Los fondos podrían canalizarse hacia la construcción de micro-redes eléctricas con energías renovables en comunidades aisladas, la creación de cooperativas energéticas comunitarias, y la financiación de centros de investigación y desarrollo en tecnologías limpias, como el Instituto de Investigación Geológico, Minero y Metallúrgico (IIGE). Esta acción materializa el principio de intergeneracionalidad y asegura que los beneficios de los recursos finitos se inviertan en construir un futuro sostenible.

Finalmente, la apertura masiva al sector privado de la Ley de Iniciativa Privada de 2024 debe ser objeto de una vigilancia constante y crítica. Se debe exigir que las cláusulas de transición para las plantas térmicas sean estrictas y verificables, con plazos claros para su cierre o repotenciación con tecnologías de menor impacto. Se debe analizar cada proyecto privado para asegurar que genere empleo calificado, transfiera tecnología limpia y contribuya a la resiliencia del sistema eléctrico nacional, no solo a la rentabilidad de sus accionistas. La creación de un observatorio ciudadano para monitorear la implementación de esta ley sería una herramienta fundamental para esta fiscalización.

Eje 2: Materializar la Economía Circular como Motor de Inclusión y Desarrollo Territorial

Esta propuesta busca posicionar a la economía circular no solo como una política ambiental, sino como un motor de desarrollo territorial inclusivo, reconociendo y formalizando el rol de los recicladores de base como pilares de la transición.

La acción prioritaria es acompañar y fiscalizar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADM) para que cumplan con su obligación de elaborar y ejecutar Planes Municipales de Economía Circular Inclusiva, como lo exige el Reglamento 844. Esto implica trabajar directamente con los municipios para que destinen a la implementación de sistemas de recolección diferenciada, la creación de centros de transferencia y valorización de residuos, y la provisión de infraestructura para los recicladores de base. Se debe promover modelos de gestión colaborativa entre el sector público, el sector privado formal y las organizaciones de recicladores para mejorar la eficiencia y la competitividad de la cadena de valor.

Paralelamente, es fundamental impulsar la formalización y capacitación de los recicladores. Se deben realizar campañas de sensibilización y talleres prácticos en las comunidades para explicar sus derechos y obligaciones según la nueva ley, y ayudarlos en el proceso de registro ante la Autoridad Nacional de Inclusión Social. Se debe trabajar con las universidades y centros de formación técnica para desarrollar programas de certificación laboral que reconozcan sus competencias y habilidades, abriendo el camino hacia el acceso a la seguridad social y a servicios financieros. La experiencia de Fundación Avina y RENAREC en la formulación de la ley demuestra que el liderazgo de los propios recicladores es clave para lograr cambios transformadores.

Finalmente, se debe fomentar la creación de mercados locales para los materiales reciclados. Esto incluye apoyar la adopción de etiquetas de calidad y sellos de economía circular para productos hechos con materias primas secundarias, como se prevé en el Reglamento 844. Se debe presionar a las compras públicas para que den preferencia a proveedores que utilicen materiales reciclados, impulsando la demanda y apoyando a las micro, pequeñas y medianas empresas (MPyMEs) del sector, que son el motor económico del reciclaje formal y popular en Ecuador.

Eje 3: Construir Alianzas para la Vigilancia Ciudadana y la Rendición de Cuentas

En un contexto de debilitamiento institucional, la sociedad civil debe asumir un rol de fiscalización proactivo. Esta propuesta busca fortalecer la capacidad de los colectivos para monitorizar el cumplimiento de las políticas públicas y exigir responsabilidad al Estado.

Se propone la creación de un Observatorio Ciudadano de la Transición Ecológica, un consorcio de organizaciones ambientales, sociales, académicas y profesionales. Este observatorio tendría como misión monitorear periódicamente el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las leyes de energía y economía circular, y los compromisos climáticos de Ecuador. Utilizando datos públicos disponibles en plataformas como el Sistema Unificado de Información Ambiental (SUIA), publicaría informes anuales que evalúen el progreso y alerten sobre las brechas en la implementación. Este mecanismo proporcionaría un contrapeso a la información oficial y serviría como una herramienta de incidencia política sólida.

Además, se debe fomentar activamente el uso de los mecanismos constitucionales de participación. Esto incluye la participación efectiva en los procesos de consulta previa y consentimiento libre, previo e informado (FPIC) antes de la aprobación de cualquier proyecto de energía o manejo de residuos que pueda afectar territorios indígenas y comunidades. También se debe utilizar el derecho a demandar a la naturaleza para defender ecosistemas amenazados por actividades contaminantes, incluso si estas tienen licencias gubernamentales, tal como lo establecen los Artículos 71-74 de la Constitución.

En resumen, esta hoja de ruta ofrece un conjunto de acciones concretas y legalmente fundamentadas. No se trata de pedir algo completamente nuevo, sino de exigir el cumplimiento de lo que ya está escrito en la ley y en la Constitución. La propuesta es doble: por un lado, una hoja de ruta detallada para implementar políticas de soberanía energética y economía circular; y por otro, una estrategia de incidencia que reconozca la fragilidad del estado ecuatoriano y construya fuerzas ciudadanas capaces de hacerlo cumplir, utilizando todos los mecanismos legales y democráticos disponibles para forjar una transición ecológica verdaderamente justa y sostenible.

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