Evaluación de la Acusación
de Crímenes de Lesa Humanidad en el Contexto del Paro Nacional en Ecuador
I. Síntesis Ejecutiva y Contexto Crítico de la
Denuncia
A. Declaración de Propósito y Alcance del Reporte
El
presente informe tiene como objetivo principal realizar una evaluación
detallada y rigurosa de la Denuncia a la Comunidad Internacional , presentada
por el movimiento indígena y organizaciones sociales de Ecuador, la cual acusa
al Gobierno de Daniel Noboa de cometer "delitos de lesa humanidad" y
violaciones "generalizadas y sistemáticas" de derechos humanos (DDHH)
durante el Paro Nacional. El análisis se centra en los tres pilares de la
comunicación: el objetivo estratégico de la denuncia, la solidez fáctica y
legal de sus argumentos, y las conclusiones y demandas dirigidas a los
organismos internacionales.
La
metodología de análisis se basa en el desglose de los hechos alegados y su
confrontación con el marco normativo del Derecho Penal Internacional (DPI),
particularmente el Estatuto de Roma. Se examina la evidencia presentada para
determinar si las acciones de la fuerza pública alcanzan el umbral de
sistematicidad y generalidad requerido para clasificar los abusos como crímenes
de atrocidad. Adicionalmente, se evalúa la posible respuesta de actores clave
del sistema internacional, como la Corte Penal Internacional (CPI), la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y las Naciones Unidas (ONU),
considerando la posición histórica de Ecuador frente al cumplimiento de sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
B. Marco del Conflicto y Justificación de la
Protesta
La
denuncia se inserta en el contexto del Paro Nacional, un conflicto social y
político donde los actores principales, el movimiento indígena y las
organizaciones sociales, justificaron sus acciones en el ejercicio del Derecho
Constitucional a la protesta y resistencia, según lo ampara el Artículo 98 de
la Constitución ecuatoriana. Este encuadre legal no es accesorio; constituye un
argumento estratégico fundamental para los denunciantes. Al invocar el derecho
a la resistencia, la denuncia busca deslegitimar la respuesta estatal como una
violación flagrante del orden constitucional, transformando el operativo de
seguridad pública en una represión ilegal contra la disidencia política y la
población civil.
Existe un
contraste marcado en las narrativas. Mientras el Estado, a través de sus
voceros (como el Ministro de Defensa), ha enfocado la respuesta en la necesidad
de mantener la seguridad y el control del orden público, llegando a advertir
que se impediría la llegada de protestas a la capital, la denuncia enmarca la
acción estatal no como una contención legítima, sino como una represión
política y étnica. Esta diferencia conceptual es crucial, ya que para el
Derecho Penal Internacional, la calificación de los actos como Crímenes de Lesa
Humanidad (CDLH) depende de si la violencia se dirigió contra la población
civil en el marco de una política estatal. El uso de la fuerza
desproporcionada y la criminalización de la protesta ratifican la demonización
del derecho a la protesta por parte de las fuerzas del orden, las cuales, según
reportes, trataron a los manifestantes "como enemigo público".
C. Estructura Tripartita de la Denuncia (Objetivo,
Argumentos, Conclusiones)
La
comunicación dirigida a la comunidad internacional está estructurada
estratégicamente en tres niveles de acción:
1) el objetivo inmediato de Detener la Violencia,
demandando el cese al fuego y a la represión por parte de Daniel Noboa;
2) la necesidad de Documentar y Clasificar
los hechos como Crímenes de Lesa Humanidad (CDLH), utilizando las
tipificaciones del Estatuto de Roma y el COIP; y
3) la exigencia de Asegurar la Rendición de
Cuentas Internacional, mediante el despliegue de observadores
internacionales para la verificación de los crímenes y la consecuente lucha
contra la impunidad.
II. Objetivo Estratégico de la Denuncia: La
Acusación de "Estrategia de Guerra"
A. Escalada Semántica y Legal: De la Represión al
Crimen de Atrocidad
El
objetivo central de la denuncia es elevar la calificación de la violencia
estatal de simples violaciones de derechos humanos o excesos policiales
aislados, a Crímenes de Lesa Humanidad. La acusación explícita es que el
Gobierno Nacional está desplegando una "estrategia de guerra"
cuyo objetivo militar es la eliminación de la población civil.
Desde la
perspectiva del Derecho Penal Internacional (DPI), esta formulación no es
retórica, sino que busca satisfacer el elemento contextual esencial del
Artículo 7 del Estatuto de Roma, que requiere que los actos se cometan como
parte de un "ataque generalizado o sistemático contra una población civil
y con conocimiento de dicho ataque". Al postular la existencia de una
"estrategia de guerra", la denuncia sostiene que la violencia
responde a una política o un plan deliberado organizado por el Estado, en lugar
de ser meramente el resultado de actos indisciplinados de agentes individuales.
Esto es fundamental para vincular la alta jerarquía gubernamental con la
responsabilidad penal internacional.
B. La Táctica de Engaño y Ocupación Militar: El
"Caballo de Troya"
Uno de
los argumentos más contundentes que sustentan la acusación de una estrategia
deliberada es la operación militar en Imbabura y el norte de Pichincha. La
denuncia detalla que el gobierno organizó un presunto convoy
"humanitario", el cual fue inmediatamente rechazado por la Cruz Roja,
utilizando esta figura a modo de "caballo de Troya" para
justificar la ocupación militar de la zona. Tras lograr esta ocupación
bajo un pretexto de ayuda, se inició un "ataque generalizado en contra de
la población civil".
Reportes
noticiosos confirman la escala de la operación, señalando que el Gobierno de
Ecuador activó un convoy de ayuda y mil militares hacia Imbabura, una
provincia afectada por las protestas. El uso de la protección humanitaria
(principios de neutralidad e independencia de la ONU) como camuflaje para una
acción ofensiva constituye una grave violación de los principios fundamentales
del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Esta manipulación de la ayuda
humanitaria como herramienta militar refuerza la prueba de la intención
criminal (mens rea), demostrando que la operación fue diseñada para
engañar y posteriormente reprimir, lo cual solidifica la prueba de que el
ataque fue sistemático y no espontáneo.
III. Análisis Detallado de los Argumentos Fácticos:
Evidencia de la Sistematicidad
A. El Recuento de Vulneraciones como Prueba de la
Generalidad del Ataque
La magnitud
de las violaciones de DDHH documentadas es utilizada como la principal
evidencia de la generalidad del ataque contra la población civil. Al día
23 del Paro Nacional, la Alianza de Derechos Humanos había documentado un total
de 310 vulneraciones a los derechos humanos.
Estas
vulneraciones abarcaron una amplia gama de derechos fundamentales, incluyendo
la integridad personal, la libertad de expresión, la libre movilidad, la
libertad personal, los derechos colectivos y la defensa de derechos, así como los
derechos de la niñez. Las organizaciones de derechos humanos han señalado que
las tendencias reveladas ratifican la "demonización del derecho a la
protesta". Se observa un aumento en la represión indiscriminada y la
aplicación de la "culpa por asociación", donde incluso
personas que no participaban activamente en las manifestaciones fueron
hostigadas o gaseadas. Este patrón demuestra que el objetivo de la fuerza
pública fue reprimir la disidencia de manera generalizada, afectando a
cualquier persona en la proximidad de la protesta, lo cual es incompatible con
el mandato de uso adecuado de la fuerza y establece el elemento de gran escala
requerido para los CDLH.
B. Crímenes contra la Integridad Personal y la Vida
(Detalle Fáctico)
1. Detenciones Ilegales y Tortura
La
denuncia documenta 107 personas detenidas y 11 más por confirmar al día
23 del Paro Nacional. La denuncia sostiene que estas detenciones fueron
ilegales y que las personas fueron sometidas a tortura, agresión física y
psicológica, y asesinatos. La existencia de 12 personas desaparecidas
temporalmente agrava la situación. Este contexto de opacidad y abuso en la
custodia encuentra paralelos en reportes externos de Amnistía Internacional,
que han advertido sobre las desapariciones forzadas cometidas por militares en
Ecuador como un síntoma de una estrategia de seguridad fallida, dando
credibilidad al argumento de que la detención ilegal fue instrumentalizada para
la perpetración de crímenes graves.
2. Uso de Tratos Crueles e Inhumanos (TCID)
Los
alegatos de tratos crueles, inhumanos y degradantes son particularmente
graves debido a las víctimas específicas y los métodos empleados. La denuncia
enfatiza que los afectados incluyeron a poblaciones altamente vulnerables: niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con
discapacidad. La técnica de agresión más denunciada fue el ataque con bombas
lacrimógenas disparadas al cuerpo e, ilegalmente, dentro de los
domicilios. La Alianza de Derechos Humanos ha indicado que la evidencia de
disparos dirigidos al rostro o al cuerpo demuestra un "ánimo de
guerra" y la intención de causar el mayor daño posible, contradiciendo
cualquier principio de uso progresivo y diferenciado de la fuerza.
3. Homicidios y Uso de Fuerza Letal
La
documentación de muertes es el elemento más grave dentro de la denuncia. Se
reportan tres asesinatos directos por armas de fuego de la fuerza
pública (policía y militares), uno ocurrido en Saraguro y dos en Imbabura.
Adicionalmente,
se lamenta el fallecimiento de dos niños (uno de 4 años y otro de 6
meses) por asfixia a causa de los gases lacrimógenos. Estos decesos, causados
por la indiscriminación en el uso de armas químicas de control de multitudes,
elevan la severidad de los hechos al demostrar un desprecio absoluto por la
integridad y vida de la población civil más vulnerable.
Existe
una notable disparidad en los datos oficiales que sugiere un esfuerzo estatal
por minimizar la extensión del ataque. Mientras que la Alianza de Derechos
Humanos documentó al menos cinco fallecidos (tres por arma de fuego y dos
niños), el Ministerio del Interior reportó, en contraste, una única víctima
mortal (Efraín Fuérez, comunero kichwa) y 118 detenidos. Esta opacidad y
minimización de las víctimas, especialmente las infantiles, es un factor
crucial que podría ser utilizado para evaluar la falta de voluntad o la mala
fe estatal en la investigación y persecución de estos crímenes, lo cual
es relevante para la activación del principio de Complementariedad ante la CPI.
Las
vulneraciones a la vida e integridad personal se resumen a continuación:
Vulneraciones
a la Vida e Integridad Personal Documentadas (Día 23 del Paro Nacional)
|
Tipo de Crimen Alegado |
Cifra Documentada |
Víctimas Específicas / Detalle |
Fuente de la Fuerza Pública |
|
Asesinatos (Arma de Fuego) |
3 personas |
1 en Saraguro, 2 en Imbabura. |
Policía
y Militares |
|
Fallecimientos por Asfixia
(Gases) |
2 niños |
Un niño de 4 años y otro de 6
meses. |
Fuerza
Pública (uso de lacrimógenas) |
|
Detenciones Ilegales/Tortura |
107 documentados (+11 por
confirmar) |
Personas sometidas a tortura
física/psicológica. |
Fuerza
Pública |
|
Heridos y Afectados |
144 personas + Cientos |
Contusiones, asfixiados,
afectados por gases al cuerpo y en domicilios. |
Fuerza
Pública |
C. Ataque a la Libertad de Expresión y la
Persecución Mediática
Un
componente integral del patrón sistemático de represión es el ataque dirigido
contra la prensa. La denuncia registra 46 agresiones físicas, amenazas,
destrucción de equipos, censura y hostigamiento estatal a medios de
comunicación, periodistas y comunicadores que informaban sobre los hechos.
La alta
incidencia de ataques a la prensa cumple una función estratégica: asegurar la
opacidad y evitar la documentación independiente de los abusos. Esta táctica es
coherente con una estrategia de ataque sistemático y deliberado, donde
se busca eliminar a los testigos, censurar la difusión de la evidencia y
garantizar la impunidad de los perpetradores dentro de la fuerza pública,
especialmente ante el aumento de casos de represión indiscriminada y dirigida
al cuerpo de las personas.
D. El Elemento Étnico-Político de la Persecución
La
denuncia subraya que el ataque generalizado fue dirigido, de forma específica,
contra "población civil, campesinos, pueblos y nacionalidades
indígenas". Esta focalización es esencial para el argumento legal de la
persecución.
El
carácter discriminatorio de la represión es utilizado para fundamentar la
acusación de etnocidio, racismo y xenofobia, figuras contempladas en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. Más importante aún, esta
selectividad en las víctimas sustenta la calificación del crimen de Persecución
(Artículo 7.1.h) del Estatuto de Roma, que requiere la privación intencional y
grave de derechos fundamentales a un grupo o colectividad con identidad propia
fundada en motivos, entre otros, políticos, raciales, nacionales, étnicos o
culturales.
IV. Evaluación de los Argumentos Legales: El Umbral
de los Crímenes de Lesa Humanidad (CDLH)
A. El Requisito de "Ataque Generalizado o
Sistemático" (Art. 7)
Para que
los actos denunciados califiquen como Crímenes de Lesa Humanidad, deben ser
parte de un ataque:
- Generalizado: El análisis fáctico
demuestra que el ataque fue a gran escala. La cifra de 310 vulneraciones,
144 heridos, y 107 detenidos en 23 días es consistente con un ataque de
gran magnitud que afectó a múltiples provincias (Imbabura, Pichincha,
Saraguro). La represión indiscriminada, que aplicó la "culpa por asociación"
contra terceros no participantes, establece que el ataque no se dirigió
solo a los manifestantes, sino a la población civil como objetivo.
- Sistemático: Este elemento requiere la
existencia de una política o plan organizado. La evidencia presentada
apunta a un patrón organizado por el Estado. Esto incluye la uniformidad
de las tácticas de represión (uso letal de gases, disparos directos al
cuerpo), la persecución de grupos definidos (indígenas, periodistas) y,
crucialmente, la utilización del "Caballo de Troya" y la
ocupación militar de Imbabura. Estos hechos demuestran que las fuerzas del
orden actuaron bajo un diseño operativo coordinado y jerárquicamente
dirigido.
La
Alianza de Derechos Humanos señaló que los disparos dirigidos y el uso inadecuado
de la fuerza evidencian un "ánimo de guerra". Este "ánimo
de guerra" sustenta el mens rea (la intención) requerido para
catalogar la violencia como parte de una política estatal ofensiva destinada a
sofocar la protesta a toda costa, más allá del legítimo control del orden
público.
B. Tipificación Específica de Crímenes (Estatuto de
Roma)
Los
hechos denunciados se correlacionan directamente con varios tipos penales del
Artículo 7 del Estatuto de Roma:
- Asesinato (Art. 7.1.a): Los tres asesinatos por
armas de fuego de la fuerza pública cumplen este requisito si se prueba
que estas ejecuciones extrajudiciales fueron cometidas bajo la dirección o
aquiescencia de las autoridades como parte de la estrategia sistemática.
- Encarcelación o Privación Grave
de la Libertad Física (Art. 7.1.e) y Tortura (Art. 7.1.f): Las más de 107 detenciones
ilegales, seguidas de tortura y maltratos físicos y psicológicos, cumplen
el umbral fáctico si se demuestra que esta fue una práctica común y
generalizada de la fuerza pública para procesar a los detenidos.
- Persecución (Art. 7.1.h): La focalización de las
víctimas por motivos políticos y étnicos (pueblos y nacionalidades
indígenas, campesinos) facilita la calificación de persecución, al ser un
ataque dirigido a privar gravemente de derechos a un grupo identificable
por su identidad colectiva.
- Otros Actos Inhumanos (Art.
7.1.k):
Este tipo penal es relevante para englobar el fallecimiento de los dos
niños por asfixia y el uso de gases lacrimógenos disparados dentro de los
domicilios. Estos actos causaron intencionalmente "grandes
sufrimientos" y atentaron gravemente contra la integridad física,
constituyendo actos de carácter similar que reafirman la naturaleza
inhumana del ataque sistemático contra la población civil.
Los
elementos se resumen en la siguiente tabla de correlación legal:
Análisis
de los Elementos del Artículo 7 del Estatuto de Roma
|
Tipo Penal (Art. 7 Roma) |
Base Fáctica Alegada |
Prueba de "Ataque
Sistemático/Generalizado" |
Solidez del Argumento |
|
Asesinato (7.1.a) |
Tres
ejecuciones extrajudiciales. |
Táctica
de "caballo de Troya" y ocupación militar. |
Requiere prueba de la cadena de
mando. |
|
Persecución (7.1.h) |
Ataque
contra pueblos indígenas y campesinos. |
Discriminación explícita basada
en motivos políticos/étnicos. |
Muy Fuerte, dado el contexto
del Paro Nacional. |
|
Encarcelación/Tortura (7.1.e/f) |
107+
detenciones ilegales y TCID masivos. |
Uso constante de centros de
detención no oficiales y tortura en custodia. |
Fuerte,
apoyado por informes de ONG. |
|
Otros Actos Inhumanos (7.1.k) |
Muerte
de niños por asfixia; gases en domicilios. |
Violación extrema del principio
de proporcionalidad y distinción. |
Fuerte, demostrando desprecio
por la integridad civil. |
C. Delitos de Atrocidad en el Derecho Interno
(COIP)
Ecuador
ha incorporado en su Constitución de 2008 y su legislación interna la
imprescriptibilidad de las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa
humanidad y crímenes de guerra. La denuncia invoca las figuras de Genocidio,
Etnocidio y Delitos de Odio (racismo/xenofobia) contenidas en el COIP.
La
existencia de estas figuras en el derecho interno es crucial para el análisis
del principio de Complementariedad. El Estatuto de Roma opera sobre la
premisa de que la justicia primaria debe ser ejercida por el Estado con
jurisdicción territorial (Ecuador). Si los crímenes se encuentran tipificados
internamente, el Estado está obligado a investigarlos. La denuncia, al
clasificar los hechos bajo el Estatuto de Roma, anticipa el argumento de que el
sistema judicial ecuatoriano no está cumpliendo con su deber o que carece de la
voluntad genuina para hacerlo, permitiendo así la potencial intervención de la
CPI.
V. Conclusiones y Demandas: Estrategia de
Responsabilidad Internacional
A. Demandas Inmediatas y su Viabilidad Política
La
denuncia culmina con dos demandas específicas dirigidas a los organismos
internacionales y gobiernos comprometidos con los derechos humanos :
- Exigir a Daniel Noboa el
Cese al Fuego y a la Represión: Esta es una acción política urgente cuyo
objetivo es detener la violencia inmediata. Esta demanda encuentra apoyo
en el Sistema Interamericano, pues la CIDH ya había llamado al Gobierno de
Ecuador a dialogar para evitar violaciones de derechos en el contexto del
paro.
- Desplegar un Contingente de
Observadores Internacionales: Se busca la verificación in situ de
los crímenes de lesa humanidad a fin de evitar la impunidad. La demanda de
observación internacional es altamente viable, dada la preocupación
internacional preexistente, evidenciada por las observaciones enviadas por
el Relator Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos y la Lucha contra
el Terrorismo respecto a la polémica Ley de Inteligencia impulsada por el
gobierno de Noboa. La presencia de observadores es el mecanismo más
directo para contrarrestar la opacidad estatal y la minimización oficial
de las víctimas.
B. Análisis del Principio de Complementariedad y la
CPI
Ecuador
es un Estado Parte del Estatuto de Roma, lo que le otorga jurisdicción a la
Corte Penal Internacional sobre los crímenes cometidos en su territorio. El
Gobierno de Noboa, de hecho, ha demostrado previamente su compromiso con la CPI
al participar en la remisión del caso de Venezuela ante la Fiscalía.
El
elemento crítico para la activación de la CPI es demostrar que el sistema
judicial ecuatoriano es incapaz o no está dispuesto a investigar y
perseguir genuinamente los CDLH, permitiendo la impunidad. La denuncia presenta
evidencia de esta falla de Complementariedad:
- Impunidad Histórica: Las violaciones de DDHH
cometidas por las fuerzas de seguridad durante las protestas de 2019 y
2022 ya gozaban de impunidad. Esta persistencia en la falta de rendición
de cuentas crea un patrón que demuestra la incapacidad estructural del
Estado para juzgar a sus propias fuerzas.
- Criminalización Judicial: Se ha reportado que el
sistema judicial participa activamente en la criminalización de la
protesta, estando involucrado en el 10.3% de los reportes de
vulneraciones, lo que incluye acusaciones de terrorismo contra detenidos.
Esta actuación judicial sesgada compromete la imparcialidad requerida para
investigar los CDLH.
El hecho
de que el Presidente Noboa haya invocado la CPI para otros países (Venezuela)
pero que su propio gobierno minimice la extensión de las muertes (reportando 1
víctima mortal frente a las 5 documentadas por la sociedad civil) establece un
potencial doble estándar. Esta discrepancia sobre la voluntad de
perseguir los crímenes internamente podría ser utilizada estratégicamente por
la Fiscalía de la CPI para justificar la apertura de un examen preliminar sobre
la situación en Ecuador.
C. Respuesta del Sistema Interamericano de DDHH
(SIDH)
El
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) representa la vía más
expedita para el monitoreo y la obtención de medidas de protección. La CIDH ya
ha emitido alertas y llamado al diálogo, y el contexto de las denuncias de
desapariciones forzadas cometidas por militares y el uso excesivo de la fuerza
documentado por la OMCT es alarmante.
La
evidencia de afectación a grupos vulnerables (niños, indígenas) y el riesgo de
daños irreparables hacen que el SIDH sea la plataforma idónea para solicitar
medidas cautelares urgentes que obliguen al Estado a proteger la vida y la
integridad de los manifestantes y terceros.
A
continuación, se presenta un resumen de la posición de los actores
internacionales.
Posicionamiento
de Actores Internacionales y Vías de Justicia
|
Organismo Internacional |
Acción/Reporte Relevante |
Implicación para la Denuncia |
|
Corte Penal Internacional (CPI) |
Ecuador
es Estado Parte. Precedente de remisión (Venezuela). |
Riesgo
de examen preliminar por Complementariedad fallida (impunidad histórica ). |
|
CIDH (OEA) |
Llamado
al diálogo para evitar violaciones de derechos. |
Vía para obtener medidas
cautelares urgentes. |
|
Amnistía Internacional (AI) |
Alerta
por represión, persecución y desapariciones forzadas. |
Corroboración de la narrativa
de ataque sistemático y opacidad estatal. |
|
ONU (Relator Especial) |
Escrito
de observaciones sobre la Ley de Inteligencia de Noboa. |
Demuestra escrutinio
internacional activo sobre el marco legal represivo. |
VI. Recomendaciones Estratégicas para el Litigio y
Monitoreo
A. Recomendaciones para la Documentación y el
Litigio (Orientación Práctica)
La
solidez de la denuncia ante instancias internacionales depende de la
consolidación de la evidencia que pruebe el elemento "sistemático".
Es imperativo ir más allá de la mera contabilización de víctimas para
establecer la cadena de mando. La documentación debe enfocarse en recopilar
órdenes, comunicaciones internas, y la identidad de los responsables políticos
y militares que dirigieron la operación de "Caballo de Troya" en
Imbabura y autorizaron el uso letal de gases y munición.
Para el
litigio internacional, se recomienda la presentación de comunicaciones robustas
a la Fiscalía de la CPI bajo el Artículo 15, centrándose explícitamente en la
violación del principio de Complementariedad. La denuncia debe articular cómo
la impunidad histórica y la participación del sistema judicial en la
criminalización de la protesta demuestran que el Estado no puede ni quiere
investigar genuinamente estos crímenes de atrocidad.
B. La Importancia de la Verificación y la
Observación Continua
El
objetivo final de la Denuncia de evitar la impunidad requiere una presencia
internacional constante. La minimización de las cifras de víctimas por parte
del gobierno subraya la necesidad crítica de que los organismos internacionales
cumplan con la demanda de desplegar observadores.
El
monitoreo debe ser continuo y abarcar no solo los hechos en las calles, sino
también el seguimiento de los procesos judiciales internos y la situación de
los detenidos. Solo la verificación internacional sostenida puede presionar al
Estado a desistir de las tácticas de represión sistemática y asegurar que la
evidencia de los presuntos Crímenes de Lesa Humanidad sea preservada para
eventuales procesos de justicia internacional.
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