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Evaluación de la Acusación de Crímenes de Lesa Humanidad en el Contexto del Paro Nacional en Ecuador

I. Síntesis Ejecutiva y Contexto Crítico de la Denuncia

A. Declaración de Propósito y Alcance del Reporte

El presente informe tiene como objetivo principal realizar una evaluación detallada y rigurosa de la Denuncia a la Comunidad Internacional , presentada por el movimiento indígena y organizaciones sociales de Ecuador, la cual acusa al Gobierno de Daniel Noboa de cometer "delitos de lesa humanidad" y violaciones "generalizadas y sistemáticas" de derechos humanos (DDHH) durante el Paro Nacional. El análisis se centra en los tres pilares de la comunicación: el objetivo estratégico de la denuncia, la solidez fáctica y legal de sus argumentos, y las conclusiones y demandas dirigidas a los organismos internacionales.  

La metodología de análisis se basa en el desglose de los hechos alegados y su confrontación con el marco normativo del Derecho Penal Internacional (DPI), particularmente el Estatuto de Roma. Se examina la evidencia presentada para determinar si las acciones de la fuerza pública alcanzan el umbral de sistematicidad y generalidad requerido para clasificar los abusos como crímenes de atrocidad. Adicionalmente, se evalúa la posible respuesta de actores clave del sistema internacional, como la Corte Penal Internacional (CPI), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y las Naciones Unidas (ONU), considerando la posición histórica de Ecuador frente al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

B. Marco del Conflicto y Justificación de la Protesta

La denuncia se inserta en el contexto del Paro Nacional, un conflicto social y político donde los actores principales, el movimiento indígena y las organizaciones sociales, justificaron sus acciones en el ejercicio del Derecho Constitucional a la protesta y resistencia, según lo ampara el Artículo 98 de la Constitución ecuatoriana. Este encuadre legal no es accesorio; constituye un argumento estratégico fundamental para los denunciantes. Al invocar el derecho a la resistencia, la denuncia busca deslegitimar la respuesta estatal como una violación flagrante del orden constitucional, transformando el operativo de seguridad pública en una represión ilegal contra la disidencia política y la población civil.

Existe un contraste marcado en las narrativas. Mientras el Estado, a través de sus voceros (como el Ministro de Defensa), ha enfocado la respuesta en la necesidad de mantener la seguridad y el control del orden público, llegando a advertir que se impediría la llegada de protestas a la capital, la denuncia enmarca la acción estatal no como una contención legítima, sino como una represión política y étnica. Esta diferencia conceptual es crucial, ya que para el Derecho Penal Internacional, la calificación de los actos como Crímenes de Lesa Humanidad (CDLH) depende de si la violencia se dirigió contra la población civil en el marco de una política estatal. El uso de la fuerza desproporcionada y la criminalización de la protesta ratifican la demonización del derecho a la protesta por parte de las fuerzas del orden, las cuales, según reportes, trataron a los manifestantes "como enemigo público".

C. Estructura Tripartita de la Denuncia (Objetivo, Argumentos, Conclusiones)

La comunicación dirigida a la comunidad internacional está estructurada estratégicamente en tres niveles de acción:

1) el objetivo inmediato de Detener la Violencia, demandando el cese al fuego y a la represión por parte de Daniel Noboa;

2) la necesidad de Documentar y Clasificar los hechos como Crímenes de Lesa Humanidad (CDLH), utilizando las tipificaciones del Estatuto de Roma y el COIP; y

3) la exigencia de Asegurar la Rendición de Cuentas Internacional, mediante el despliegue de observadores internacionales para la verificación de los crímenes y la consecuente lucha contra la impunidad.  

II. Objetivo Estratégico de la Denuncia: La Acusación de "Estrategia de Guerra"

A. Escalada Semántica y Legal: De la Represión al Crimen de Atrocidad

El objetivo central de la denuncia es elevar la calificación de la violencia estatal de simples violaciones de derechos humanos o excesos policiales aislados, a Crímenes de Lesa Humanidad. La acusación explícita es que el Gobierno Nacional está desplegando una "estrategia de guerra" cuyo objetivo militar es la eliminación de la población civil.

Desde la perspectiva del Derecho Penal Internacional (DPI), esta formulación no es retórica, sino que busca satisfacer el elemento contextual esencial del Artículo 7 del Estatuto de Roma, que requiere que los actos se cometan como parte de un "ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Al postular la existencia de una "estrategia de guerra", la denuncia sostiene que la violencia responde a una política o un plan deliberado organizado por el Estado, en lugar de ser meramente el resultado de actos indisciplinados de agentes individuales. Esto es fundamental para vincular la alta jerarquía gubernamental con la responsabilidad penal internacional.

B. La Táctica de Engaño y Ocupación Militar: El "Caballo de Troya"

Uno de los argumentos más contundentes que sustentan la acusación de una estrategia deliberada es la operación militar en Imbabura y el norte de Pichincha. La denuncia detalla que el gobierno organizó un presunto convoy "humanitario", el cual fue inmediatamente rechazado por la Cruz Roja, utilizando esta figura a modo de "caballo de Troya" para justificar la ocupación militar de la zona. Tras lograr esta ocupación bajo un pretexto de ayuda, se inició un "ataque generalizado en contra de la población civil".

Reportes noticiosos confirman la escala de la operación, señalando que el Gobierno de Ecuador activó un convoy de ayuda y mil militares hacia Imbabura, una provincia afectada por las protestas. El uso de la protección humanitaria (principios de neutralidad e independencia de la ONU) como camuflaje para una acción ofensiva constituye una grave violación de los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Esta manipulación de la ayuda humanitaria como herramienta militar refuerza la prueba de la intención criminal (mens rea), demostrando que la operación fue diseñada para engañar y posteriormente reprimir, lo cual solidifica la prueba de que el ataque fue sistemático y no espontáneo.

III. Análisis Detallado de los Argumentos Fácticos: Evidencia de la Sistematicidad

A. El Recuento de Vulneraciones como Prueba de la Generalidad del Ataque

La magnitud de las violaciones de DDHH documentadas es utilizada como la principal evidencia de la generalidad del ataque contra la población civil. Al día 23 del Paro Nacional, la Alianza de Derechos Humanos había documentado un total de 310 vulneraciones a los derechos humanos.

Estas vulneraciones abarcaron una amplia gama de derechos fundamentales, incluyendo la integridad personal, la libertad de expresión, la libre movilidad, la libertad personal, los derechos colectivos y la defensa de derechos, así como los derechos de la niñez. Las organizaciones de derechos humanos han señalado que las tendencias reveladas ratifican la "demonización del derecho a la protesta". Se observa un aumento en la represión indiscriminada y la aplicación de la "culpa por asociación", donde incluso personas que no participaban activamente en las manifestaciones fueron hostigadas o gaseadas. Este patrón demuestra que el objetivo de la fuerza pública fue reprimir la disidencia de manera generalizada, afectando a cualquier persona en la proximidad de la protesta, lo cual es incompatible con el mandato de uso adecuado de la fuerza y establece el elemento de gran escala requerido para los CDLH.

B. Crímenes contra la Integridad Personal y la Vida (Detalle Fáctico)

1. Detenciones Ilegales y Tortura

La denuncia documenta 107 personas detenidas y 11 más por confirmar al día 23 del Paro Nacional. La denuncia sostiene que estas detenciones fueron ilegales y que las personas fueron sometidas a tortura, agresión física y psicológica, y asesinatos. La existencia de 12 personas desaparecidas temporalmente agrava la situación. Este contexto de opacidad y abuso en la custodia encuentra paralelos en reportes externos de Amnistía Internacional, que han advertido sobre las desapariciones forzadas cometidas por militares en Ecuador como un síntoma de una estrategia de seguridad fallida, dando credibilidad al argumento de que la detención ilegal fue instrumentalizada para la perpetración de crímenes graves.

2. Uso de Tratos Crueles e Inhumanos (TCID)

Los alegatos de tratos crueles, inhumanos y degradantes son particularmente graves debido a las víctimas específicas y los métodos empleados. La denuncia enfatiza que los afectados incluyeron a poblaciones altamente vulnerables: niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad. La técnica de agresión más denunciada fue el ataque con bombas lacrimógenas disparadas al cuerpo e, ilegalmente, dentro de los domicilios. La Alianza de Derechos Humanos ha indicado que la evidencia de disparos dirigidos al rostro o al cuerpo demuestra un "ánimo de guerra" y la intención de causar el mayor daño posible, contradiciendo cualquier principio de uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

3. Homicidios y Uso de Fuerza Letal

La documentación de muertes es el elemento más grave dentro de la denuncia. Se reportan tres asesinatos directos por armas de fuego de la fuerza pública (policía y militares), uno ocurrido en Saraguro y dos en Imbabura.

Adicionalmente, se lamenta el fallecimiento de dos niños (uno de 4 años y otro de 6 meses) por asfixia a causa de los gases lacrimógenos. Estos decesos, causados por la indiscriminación en el uso de armas químicas de control de multitudes, elevan la severidad de los hechos al demostrar un desprecio absoluto por la integridad y vida de la población civil más vulnerable.

Existe una notable disparidad en los datos oficiales que sugiere un esfuerzo estatal por minimizar la extensión del ataque. Mientras que la Alianza de Derechos Humanos documentó al menos cinco fallecidos (tres por arma de fuego y dos niños), el Ministerio del Interior reportó, en contraste, una única víctima mortal (Efraín Fuérez, comunero kichwa) y 118 detenidos. Esta opacidad y minimización de las víctimas, especialmente las infantiles, es un factor crucial que podría ser utilizado para evaluar la falta de voluntad o la mala fe estatal en la investigación y persecución de estos crímenes, lo cual es relevante para la activación del principio de Complementariedad ante la CPI.

Las vulneraciones a la vida e integridad personal se resumen a continuación:

Vulneraciones a la Vida e Integridad Personal Documentadas (Día 23 del Paro Nacional)

Tipo de Crimen Alegado

Cifra Documentada

Víctimas Específicas / Detalle

Fuente de la Fuerza Pública

Asesinatos (Arma de Fuego)

3 personas

1 en Saraguro, 2 en Imbabura.

Policía y Militares

Fallecimientos por Asfixia (Gases)

2 niños

Un niño de 4 años y otro de 6 meses.

Fuerza Pública (uso de lacrimógenas)

Detenciones Ilegales/Tortura

107 documentados (+11 por confirmar)

Personas sometidas a tortura física/psicológica.

Fuerza Pública

Heridos y Afectados

144 personas + Cientos

Contusiones, asfixiados, afectados por gases al cuerpo y en domicilios.

Fuerza Pública

 

C. Ataque a la Libertad de Expresión y la Persecución Mediática

Un componente integral del patrón sistemático de represión es el ataque dirigido contra la prensa. La denuncia registra 46 agresiones físicas, amenazas, destrucción de equipos, censura y hostigamiento estatal a medios de comunicación, periodistas y comunicadores que informaban sobre los hechos.  

La alta incidencia de ataques a la prensa cumple una función estratégica: asegurar la opacidad y evitar la documentación independiente de los abusos. Esta táctica es coherente con una estrategia de ataque sistemático y deliberado, donde se busca eliminar a los testigos, censurar la difusión de la evidencia y garantizar la impunidad de los perpetradores dentro de la fuerza pública, especialmente ante el aumento de casos de represión indiscriminada y dirigida al cuerpo de las personas.

D. El Elemento Étnico-Político de la Persecución

La denuncia subraya que el ataque generalizado fue dirigido, de forma específica, contra "población civil, campesinos, pueblos y nacionalidades indígenas". Esta focalización es esencial para el argumento legal de la persecución.

El carácter discriminatorio de la represión es utilizado para fundamentar la acusación de etnocidio, racismo y xenofobia, figuras contempladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. Más importante aún, esta selectividad en las víctimas sustenta la calificación del crimen de Persecución (Artículo 7.1.h) del Estatuto de Roma, que requiere la privación intencional y grave de derechos fundamentales a un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos, entre otros, políticos, raciales, nacionales, étnicos o culturales.

IV. Evaluación de los Argumentos Legales: El Umbral de los Crímenes de Lesa Humanidad (CDLH)

A. El Requisito de "Ataque Generalizado o Sistemático" (Art. 7)

Para que los actos denunciados califiquen como Crímenes de Lesa Humanidad, deben ser parte de un ataque:

  1. Generalizado: El análisis fáctico demuestra que el ataque fue a gran escala. La cifra de 310 vulneraciones, 144 heridos, y 107 detenidos en 23 días es consistente con un ataque de gran magnitud que afectó a múltiples provincias (Imbabura, Pichincha, Saraguro). La represión indiscriminada, que aplicó la "culpa por asociación" contra terceros no participantes, establece que el ataque no se dirigió solo a los manifestantes, sino a la población civil como objetivo.
  2. Sistemático: Este elemento requiere la existencia de una política o plan organizado. La evidencia presentada apunta a un patrón organizado por el Estado. Esto incluye la uniformidad de las tácticas de represión (uso letal de gases, disparos directos al cuerpo), la persecución de grupos definidos (indígenas, periodistas) y, crucialmente, la utilización del "Caballo de Troya" y la ocupación militar de Imbabura. Estos hechos demuestran que las fuerzas del orden actuaron bajo un diseño operativo coordinado y jerárquicamente dirigido.

La Alianza de Derechos Humanos señaló que los disparos dirigidos y el uso inadecuado de la fuerza evidencian un "ánimo de guerra". Este "ánimo de guerra" sustenta el mens rea (la intención) requerido para catalogar la violencia como parte de una política estatal ofensiva destinada a sofocar la protesta a toda costa, más allá del legítimo control del orden público.

B. Tipificación Específica de Crímenes (Estatuto de Roma)

Los hechos denunciados se correlacionan directamente con varios tipos penales del Artículo 7 del Estatuto de Roma:

  1. Asesinato (Art. 7.1.a): Los tres asesinatos por armas de fuego de la fuerza pública cumplen este requisito si se prueba que estas ejecuciones extrajudiciales fueron cometidas bajo la dirección o aquiescencia de las autoridades como parte de la estrategia sistemática.
  2. Encarcelación o Privación Grave de la Libertad Física (Art. 7.1.e) y Tortura (Art. 7.1.f): Las más de 107 detenciones ilegales, seguidas de tortura y maltratos físicos y psicológicos, cumplen el umbral fáctico si se demuestra que esta fue una práctica común y generalizada de la fuerza pública para procesar a los detenidos.
  3. Persecución (Art. 7.1.h): La focalización de las víctimas por motivos políticos y étnicos (pueblos y nacionalidades indígenas, campesinos) facilita la calificación de persecución, al ser un ataque dirigido a privar gravemente de derechos a un grupo identificable por su identidad colectiva.
  4. Otros Actos Inhumanos (Art. 7.1.k): Este tipo penal es relevante para englobar el fallecimiento de los dos niños por asfixia y el uso de gases lacrimógenos disparados dentro de los domicilios. Estos actos causaron intencionalmente "grandes sufrimientos" y atentaron gravemente contra la integridad física, constituyendo actos de carácter similar que reafirman la naturaleza inhumana del ataque sistemático contra la población civil.

Los elementos se resumen en la siguiente tabla de correlación legal:

Análisis de los Elementos del Artículo 7 del Estatuto de Roma

Tipo Penal (Art. 7 Roma)

Base Fáctica Alegada

Prueba de "Ataque Sistemático/Generalizado"

Solidez del Argumento

Asesinato (7.1.a)

Tres ejecuciones extrajudiciales.

Táctica de "caballo de Troya" y ocupación militar.

Requiere prueba de la cadena de mando.

Persecución (7.1.h)

Ataque contra pueblos indígenas y campesinos.

Discriminación explícita basada en motivos políticos/étnicos.

Muy Fuerte, dado el contexto del Paro Nacional.

Encarcelación/Tortura (7.1.e/f)

107+ detenciones ilegales y TCID masivos.

Uso constante de centros de detención no oficiales y tortura en custodia.

Fuerte, apoyado por informes de ONG.

Otros Actos Inhumanos (7.1.k)

Muerte de niños por asfixia; gases en domicilios.

Violación extrema del principio de proporcionalidad y distinción.

Fuerte, demostrando desprecio por la integridad civil.

 

C. Delitos de Atrocidad en el Derecho Interno (COIP)

Ecuador ha incorporado en su Constitución de 2008 y su legislación interna la imprescriptibilidad de las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra. La denuncia invoca las figuras de Genocidio, Etnocidio y Delitos de Odio (racismo/xenofobia) contenidas en el COIP.

La existencia de estas figuras en el derecho interno es crucial para el análisis del principio de Complementariedad. El Estatuto de Roma opera sobre la premisa de que la justicia primaria debe ser ejercida por el Estado con jurisdicción territorial (Ecuador). Si los crímenes se encuentran tipificados internamente, el Estado está obligado a investigarlos. La denuncia, al clasificar los hechos bajo el Estatuto de Roma, anticipa el argumento de que el sistema judicial ecuatoriano no está cumpliendo con su deber o que carece de la voluntad genuina para hacerlo, permitiendo así la potencial intervención de la CPI.

V. Conclusiones y Demandas: Estrategia de Responsabilidad Internacional

A. Demandas Inmediatas y su Viabilidad Política

La denuncia culmina con dos demandas específicas dirigidas a los organismos internacionales y gobiernos comprometidos con los derechos humanos :

  1. Exigir a Daniel Noboa el Cese al Fuego y a la Represión: Esta es una acción política urgente cuyo objetivo es detener la violencia inmediata. Esta demanda encuentra apoyo en el Sistema Interamericano, pues la CIDH ya había llamado al Gobierno de Ecuador a dialogar para evitar violaciones de derechos en el contexto del paro.
  2. Desplegar un Contingente de Observadores Internacionales: Se busca la verificación in situ de los crímenes de lesa humanidad a fin de evitar la impunidad. La demanda de observación internacional es altamente viable, dada la preocupación internacional preexistente, evidenciada por las observaciones enviadas por el Relator Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos y la Lucha contra el Terrorismo respecto a la polémica Ley de Inteligencia impulsada por el gobierno de Noboa. La presencia de observadores es el mecanismo más directo para contrarrestar la opacidad estatal y la minimización oficial de las víctimas.

B. Análisis del Principio de Complementariedad y la CPI

Ecuador es un Estado Parte del Estatuto de Roma, lo que le otorga jurisdicción a la Corte Penal Internacional sobre los crímenes cometidos en su territorio. El Gobierno de Noboa, de hecho, ha demostrado previamente su compromiso con la CPI al participar en la remisión del caso de Venezuela ante la Fiscalía.

El elemento crítico para la activación de la CPI es demostrar que el sistema judicial ecuatoriano es incapaz o no está dispuesto a investigar y perseguir genuinamente los CDLH, permitiendo la impunidad. La denuncia presenta evidencia de esta falla de Complementariedad:

  • Impunidad Histórica: Las violaciones de DDHH cometidas por las fuerzas de seguridad durante las protestas de 2019 y 2022 ya gozaban de impunidad. Esta persistencia en la falta de rendición de cuentas crea un patrón que demuestra la incapacidad estructural del Estado para juzgar a sus propias fuerzas.
  • Criminalización Judicial: Se ha reportado que el sistema judicial participa activamente en la criminalización de la protesta, estando involucrado en el 10.3% de los reportes de vulneraciones, lo que incluye acusaciones de terrorismo contra detenidos. Esta actuación judicial sesgada compromete la imparcialidad requerida para investigar los CDLH.

El hecho de que el Presidente Noboa haya invocado la CPI para otros países (Venezuela) pero que su propio gobierno minimice la extensión de las muertes (reportando 1 víctima mortal frente a las 5 documentadas por la sociedad civil) establece un potencial doble estándar. Esta discrepancia sobre la voluntad de perseguir los crímenes internamente podría ser utilizada estratégicamente por la Fiscalía de la CPI para justificar la apertura de un examen preliminar sobre la situación en Ecuador.

C. Respuesta del Sistema Interamericano de DDHH (SIDH)

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) representa la vía más expedita para el monitoreo y la obtención de medidas de protección. La CIDH ya ha emitido alertas y llamado al diálogo, y el contexto de las denuncias de desapariciones forzadas cometidas por militares y el uso excesivo de la fuerza documentado por la OMCT es alarmante.

La evidencia de afectación a grupos vulnerables (niños, indígenas) y el riesgo de daños irreparables hacen que el SIDH sea la plataforma idónea para solicitar medidas cautelares urgentes que obliguen al Estado a proteger la vida y la integridad de los manifestantes y terceros.

A continuación, se presenta un resumen de la posición de los actores internacionales.

Posicionamiento de Actores Internacionales y Vías de Justicia

Organismo Internacional

Acción/Reporte Relevante

Implicación para la Denuncia

Corte Penal Internacional (CPI)

Ecuador es Estado Parte. Precedente de remisión (Venezuela).

Riesgo de examen preliminar por Complementariedad fallida (impunidad histórica ).

CIDH (OEA)

Llamado al diálogo para evitar violaciones de derechos.

Vía para obtener medidas cautelares urgentes.

Amnistía Internacional (AI)

Alerta por represión, persecución y desapariciones forzadas.

Corroboración de la narrativa de ataque sistemático y opacidad estatal.

ONU (Relator Especial)

Escrito de observaciones sobre la Ley de Inteligencia de Noboa.

Demuestra escrutinio internacional activo sobre el marco legal represivo.

 

VI. Recomendaciones Estratégicas para el Litigio y Monitoreo

A. Recomendaciones para la Documentación y el Litigio (Orientación Práctica)

La solidez de la denuncia ante instancias internacionales depende de la consolidación de la evidencia que pruebe el elemento "sistemático". Es imperativo ir más allá de la mera contabilización de víctimas para establecer la cadena de mando. La documentación debe enfocarse en recopilar órdenes, comunicaciones internas, y la identidad de los responsables políticos y militares que dirigieron la operación de "Caballo de Troya" en Imbabura y autorizaron el uso letal de gases y munición.

Para el litigio internacional, se recomienda la presentación de comunicaciones robustas a la Fiscalía de la CPI bajo el Artículo 15, centrándose explícitamente en la violación del principio de Complementariedad. La denuncia debe articular cómo la impunidad histórica y la participación del sistema judicial en la criminalización de la protesta demuestran que el Estado no puede ni quiere investigar genuinamente estos crímenes de atrocidad.

B. La Importancia de la Verificación y la Observación Continua

El objetivo final de la Denuncia de evitar la impunidad requiere una presencia internacional constante. La minimización de las cifras de víctimas por parte del gobierno subraya la necesidad crítica de que los organismos internacionales cumplan con la demanda de desplegar observadores.

El monitoreo debe ser continuo y abarcar no solo los hechos en las calles, sino también el seguimiento de los procesos judiciales internos y la situación de los detenidos. Solo la verificación internacional sostenida puede presionar al Estado a desistir de las tácticas de represión sistemática y asegurar que la evidencia de los presuntos Crímenes de Lesa Humanidad sea preservada para eventuales procesos de justicia internacional.


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